Ecologistas en Acción de Zamora propone la contratación de Energía eléctrica procedente de fuentes renovables para los edificios y servicios municipales de todos los municipios de la provincia

En septiembre de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Zamora declaró la "Emergencia Climática" y en octubre hizo lo mismo la Diputación Provincial.

Ambas declaraciones incluyen una serie de compromisos que todos los grupos políticos aceptaron.

Para organizar un proceso sistemático de descarbonización se necesita que en todos los municipios se creen Mesas Climáticas con participación de toda la ciudadanía y organizaciones representativas para desarrollar Hojas de Ruta consensuadas y asumibles por todos. Zamora y Villaralbo ya las ha constituido, y a ellas remitimos para asesorar a las localidades que asuman transitar por ese camino.

Ecologistas en Acción de Zamora cree que, mientras se ponen en marcha esas Mesas Climáticas y se van consensuando compromisos a corto, medio y largo plazo, es momento de empezar con sencillas propuestas asumibles por todos, y que pueden servir para visibilizar ante los vecinos el inicio de una transición que debe ser lo más rápida posible.

En esa línea Ecologistas en Acción de Zamora propone al Ayuntamiento de Zamora y a todos los municipios de la provincia que se comprometan cuanto antes a utilizar en todos los edificios y servicios municipales energía obtenida de fuentes renovables, y la obtengan de una empresa que comercialice, exclusivamente, energía renovable, y no otras.

Se trata de uno de esos compromisos muy sencillos de asumir, pues:
- Sólo exige incorporar nuevas condiciones en las convocatorias y contratos.
- No supone gastos suplementarios.
- Disminuirá drásticamente la huella ecológica de todos los ayuntamientos.
Para ello, todos los ayuntamientos en el momento de licitar la contratación del suministro eléctrico, el pliego de condiciones particulares y el pliego de condiciones técnicas, solo tienen que incorporar al doble criterio medioambiental mencionado.

Multitud de Ayuntamientos de todo el país ya lo han hecho. Algunas de estas licitaciones han sido recurridas por el oligopolio energético, pero los jueces han dado la razón a los Ayuntamientos y ya hay jurisprudencia al respecto.

En el Anexo se esboza la situación legal y se proporciona información sobre conceptos pertinentes al caso.

1. Definición legal de electricidad de orígenes renovables:
Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y Circular 6/2012 de la Comisión Nacional de la Energía.

Artículo 3. Definiciones.
a) Energía eléctrica procedente de fuentes renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás

2. Electricidad de origen no renovable será, por tanto, de las siguientes fuentes:
- Nuclear
- Fósil: gas, carbón y derivados del petróleo (fueloil, gasoil, gasolina...)
- Cogeneración: Por cogeneración se entiende la generación simultánea en un proceso de energía térmica, eléctrica y mecánica o térmica y eléctrica; siendo cogeneración de alta eficiencia la que cumpla los requisitos del Anexo III del Decreto 616/2007. Las fuentes de producción suelen ser gas natural y fueloil.
3. Garantía de origen (GdO) de la electricidad generada (Anexo II de la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la CNE, de información al consumidor y su impacto sobre el medio ambiente)
- El órgano competente es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes Comisión Nacional de la Energía.
- Otorga certificaciones a ciudadanos y empresas, a año vencido, conforme si la electricidad consumida es de origen renovable y de cogeneración de alta eficiencia, pues dicha garantía de origen considera como deseables tanto una como la otra, aunque la cogeneración emita CO2. (Orden ITC/1522/2007.

Artículo 4. Concepto de garantía de origen.)
- Otorga etiquetas de eficiencia energética a las empresas comercializadoras conforme a la energía vendida en el año vencido:
o Etiqueta A: venden exclusivamente electricidad de origen renovable, y no otra; son pequeñas y medianas empresas y cooperativas.
o Etiquetas B, C, D, E, F y G: venden electricidad de otros orígenes (nuclear y fósiles) y también renovables, bien mezclada o sólo renovable. Son las grandes compañías que han formado el oligopolio dominante hasta ahora en la generación, distribución y venta de energía eléctrica, Iberdrola, Endesa, Gas Natural...

4. Tipos de empresas con las que se puede contratar energía renovable:
- Empresas con etiqueta A de eficiencia energética: sólo venden energía renovable. Sólo venden energía renovable porque es la única que tienen.
- Empresas que venden energía renovable junto con cogeneración de alta eficiencia (Garantía de Origen, GdO, renovable) y por tanto con etiquetas B, C, D, E, F o G. Te venden energía renovable sola o mezclada con cogenerada de alta eficiencia.
- Empresas que venden energía renovable junto con cogeneración de alta eficiencia y/o nuclear, carbón, gas o derivados petrolíferos. Tienen etiquetas B, C, D, E o F. Te vende energía renovable pura o mezclada con cualquiera de las otras que esté generando.

5. Posibilidad de seleccionar empresas que sólo venden electricidad renovable:
- Ayuntamiento de Madrid gobernado por Carmena, 2018. En el condicionado limita la licitación a empresas que comercian con renovable exclusivamente. Iberdrola, Endesa y Gas Natural presentan contencioso y lo ganan.
- El Ayuntamiento cambia el condicionado poniendo como requisito de solvencia técnica la posesión de etiqueta A.
- El oligopolio vuelve a recurrir y lo pierde ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que aclara muchos conceptos (STSJ M 4889/2019 del 27-06-2019 y STSJ M 6177/2019 del 17-7-2019): o Exigir etiqueta A está dentro de la discrecionalidad de contratación del Ayuntamiento, es proporcionado y no es discriminatorio ni restringe la competencia (artículo 62.2 de TRLCSP). En 2017, según la CNMC, 76 empresas comercializadoras, de tamaño grande, mediano y pequeño, suministraban energía 100% renovable.

o Limitar el contrato a empresas con etiqueta A no es discriminar a las que venden renovables al mismo tiempo que otras no renovables, bien por separado o mezcladas o Que la normativa europea admite condicionamientos de tipo medioambiental en la contrataciónadministrativa. (Directiva 2014/24/UE, así como el artículo 118 del TRLCSP).

6. Otras normas y artículos de interés:
-Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
-La acreditación del origen renovable de la electricidad como requisito de solvencia técnica:
http://pedrocorvinosabogado.es/la-acreditacion-del-origen-renovable-de-la-electricidad-como-requisito-de-solvencia-tecnica/
- Vitoria tendrá que anular un concurso público por discriminar a Endesa e Iberdrola:
https://www.elespanol.com/economia/empresas/20181212/vitoria-anular-concurso-publico-discriminar-endesa-iberdrol a/359965184_0.html
- Cláusulas medioambientales en la contratación del suministro eléctrico: el etiquetado de la electricidad como criterio de
adjudicación:
http://pedrocorvinosabogado.es/clausulas-medioambientales-la-contratacion-del-suministro-electrico-etiquetado-la-electricidad-criterio-adjudicacion/