Los comercios también pagan el ascensor de la comunidad de vecinos: sentencia de la Audiencia de Zamora

Ascensor en un edficio de Zamora
El fallo confirma que el pago de la obra para instalar un elevador es obligatorio para todos los propietarios, aunque no lo utilicen

La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado que los propietarios de locales comerciales de un edificio deben contribuir al coste de instalación de un ascensor, aunque no lo utilicen. El tribunal considera que se trata de una obra necesaria para la habitabilidad del inmueble y no de una simple mejora.

El conflicto se remonta a 2018, cuando una comunidad de propietarios de la capital aprobó en junta la instalación del ascensor y la correspondiente derrama, que ascendía a 93.081 euros y se repartía según el coeficiente de participación. Los propietarios de los comercios se opusieron, argumentando que portales y escaleras son "anejos privativos" de las viviendas y, por tanto, ellos no debían asumir los gastos.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zamora desestimó su demanda en el año 2024, decisión que fue recurrida por los propietarios de los locales por "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba".

Los locales sostenían que los estatutos de la comunidad establecen que “la exclusividad en el uso y disfrute de los anejos y lleva consigo costear los gastos de su aseo, alumbrado, conservación, pero no la instalación del nuevo ascensor. También alegaban que el acuerdo no fue adoptado por unanimidad y que las obras generaron un sobrecoste no justificado.

Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que la instalación del ascensor forma parte de mejoras estructurales necesarias para garantizar la habitabilidad y seguridad del edificio, obligando a todos los propietarios, viviendas y locales, a asumir su coste.

Con esta resolución, el tribunal confirma que la instalación de ascensores se considera "obra necesaria", que debe ser sufragada por todos los copropietarios, incluidos los locales que normalmente están exentos de otros gastos comunes.