Baltar solicita al Supremo aplazar su declaración voluntaria por conducir a 215 km/hora a su paso por Zamora
El senador del Partido Popular, José Manuel Baltar, ha solicitado al Tribunal Supremo el aplazamiento de su declaración voluntaria en el marco del caso que investiga la actuación cometida el pasado mes de abril cuando su coche oficial fue interceptado circulando a 215 kilómetros por hora en la A-52 a la altura de Asturianos .
Si bien la fecha fijada en un inicio preveía su comparecencia para este mismo martes, Baltar alega la imposibilidad de comparecencia "razones de salud" que impiden la presencia de su abogado. La instructora del caso, la magistrada Ana Ferrer, había fijado dicha comparecencia para las 10.00 horas si bien el expresidente de la Diputación provincial y del PP de Ourense no ha comparecido.
Dicha declaración tenía como objetivo valorar la viabilidad de las pesquisas antes de cursar el debido suplicatorio al Senado y proceder formalmente contra el político como autor de un posible delito contra la seguridad vial.
La causa arrancó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Sanabria. En base al atestado realizado por la Guardia Civil de Zamora se solicitaba la celebración de un juicio rápido en el que la Fiscalía solicitaba una pena de seis meses de multa por valor de 1.800 euros, así como un año y un día de retirada del permiso de conducir. Después pasó al Juzgado de lo Penal de Zamora, sin embargo, su acreditación como senador, hizo que el juicio llegara al alto tribunal.
Aquel día de abril, Baltar, fue multado dos veces en menos de una hora al igual que también fue "cazado" por un radar circulando en en la provincia de Zamora a 215 kilómetros por hora. Conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años.
Baltar fue sancionado en el momento de los hechos con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Una sanción en principio tramitada como infracción administrativa, pero que posteriormente pasó a considerarse un presunto delito contra la seguridad vial atendiendo a los límites del exceso de velocidad detectado por el radar.
Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis mese, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir.