El Supremo pone freno a los bancos: no podrán incluir en listas de morosos sin probar la deuda con detalle

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El Alto Tribunal establece que las entidades financieras deberán acreditar de forma precisa la deuda antes de inscribir a un cliente en ficheros como ASNEF
 FACUA- Consumidores en Acción informa que elTribunal Supremo ha establecido nuevos criterios más estrictos para que bancos y entidades financieras puedan incluir a una persona en un registro de morosos, reforzando así las garantías legales en defensa del derecho al honor de los consumidores.

En una sentencia dictada el pasado 19 de marzo, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima el recurso presentado contra una resolución de la Audiencia Provincial de Asturias y determina que la inclusión en estos ficheros no puede realizarse de forma automática, sino que debe estar respaldada por una identificación clara y detallada de la deuda, incluyendo su origen, cuantía y condiciones de exigibilidad.

En su resolución, el Alto Tribunal rechaza los argumentos de la entidad bancaria, al no existir documentación que permita identificar con precisión la supuesta deuda, su origen contractual ni su cuantía real, subrayando que no basta con alegaciones genéricas de impago para justificar este tipo de registros.

La sentencia incide en que la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial debe cumplir estrictamente con los requisitos de veracidad y certeza, evitando situaciones que puedan afectar injustamente a la reputación financiera de los ciudadanos.