El Supremo pone freno a los bancos: no podrán incluir en listas de morosos sin probar la deuda con detalle
En una sentencia dictada el pasado 19 de marzo, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima el recurso presentado contra una resolución de la Audiencia Provincial de Asturias y determina que la inclusión en estos ficheros no puede realizarse de forma automática, sino que debe estar respaldada por una identificación clara y detallada de la deuda, incluyendo su origen, cuantía y condiciones de exigibilidad.
En su resolución, el Alto Tribunal rechaza los argumentos de la entidad bancaria, al no existir documentación que permita identificar con precisión la supuesta deuda, su origen contractual ni su cuantía real, subrayando que no basta con alegaciones genéricas de impago para justificar este tipo de registros.
La sentencia incide en que la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial debe cumplir estrictamente con los requisitos de veracidad y certeza, evitando situaciones que puedan afectar injustamente a la reputación financiera de los ciudadanos.