El TSJ de Castilla y León confirma las condenas por asesinato en el crimen del Lago de Sanabria

TSJ de Castilla y León
La sentencia avala el veredicto del jurado, mantiene la calificación de asesinato con alevosía y confirma las penas para los dos acusados, además de la indemnización a la familia y la validez de las pruebas clave en la investigación

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora por el asesinato de un hombre de 70 años en el entorno del Lago de Sanabria, desestimando los recursos de apelación interpuestos por los dos condenados.

La resolución, fechada el 26 de marzo de 2026, ratifica las penas de 22 años de prisión para la principal acusada y 17 años para el segundo acusado, ambos como autores de un delito de asesinato con alevosía, además de mantener la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Un crimen ejecutado con planificación y sin posibilidad de defensa

El fallo avala el relato de hechos probados del jurado, que sitúa el crimen entre el 23 y el 27 de diciembre de 2019, cuando los acusados trasladaron a la víctima hasta el paraje conocido como Pozo Muerto, en el río Tera, en el término municipal de Galende.

Según la sentencia, los condenados suministraron previamente medicación al hombre para provocarle somnolencia, lo ataron, le cubrieron ojos y boca con cinta americana y lo arrojaron al agua, donde falleció por asfixia por sumersión.

El tribunal subraya que esta situación de inconsciencia fue clave para apreciar la alevosía, al quedar la víctima sin posibilidad de defensa.

Pruebas determinantes: huellas, forenses y testificales

La Sala respalda la solidez del veredicto del jurado, destacando como elementos probatorios relevantes las huellas dactilares de los acusados en la cinta americana utilizada en el crimen, así como los informes médico-forenses, que acreditaron la causa de la muerte y descartaron otras hipótesis.

También se valoran las pruebas testificales y el conjunto de indicios, que el tribunal considera coherentes, suficientes y racionalmente valorados, descartando cualquier vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Móvil económico y cobro de pensiones tras la muerte

En el caso de la principal acusada, el TSJCyL confirma la existencia de un móvil económico, al acreditarse que continuó cobrando las pensiones del fallecido tras su muerte, ocultando el fallecimiento para evitar su extinción.

La cantidad percibida asciende a más de 42.000 euros, lo que refuerza la agravante de haber cometido el crimen para facilitar otro delito.

Rechazo a la nulidad de pruebas y a la indefensión

El tribunal desestima las alegaciones de las defensas sobre vulneración de derechos fundamentales, en particular en relación con las intervenciones telefónicas, al considerar que fueron autorizadas judicialmente, motivadas y proporcionales a la gravedad del delito.

Asimismo, descarta irregularidades en el acceso a las pruebas o en el desarrollo del juicio, concluyendo que no existió indefensión ni desequilibrio entre acusación y defensa.

Se mantiene la absolución de un tercer acusado

La sentencia confirma también la absolución de un tercer procesado, al no quedar probado que participara en la planificación ni en la ejecución del crimen, pese a las sospechas iniciales sobre su posible colaboración.

El TSJCyL acuerda no imponer las costas de la segunda instancia al considerar que los recursos no se presentaron con mala fe, y deja abierta la vía de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.