El Supremo solicitará suspender la inmunidad del senador Baltar por circular a 215 km/hora a su paso por Zamora

Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense
Atendiendo al testimonio remitido desde el Juzgado de lo Penal 1 de Zamora, la magistrada aprecia "indicios racionales de criminalidad" por parte de Baltar como presunto autor un delito contra la seguridad vial

La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer propone solicitar un suplicatorio al Senado para suspender la inmunidad y proceder penalmente contra el senador del PP José Manuel Baltar Blanco, al apreciar contra él indicios racionales de un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir a 215 kilómetros en un tramo de velocidad limitada a 120 km. 

Los hechos sucedieron el pasado 23 de abril, cuando Baltar fue interceptado conduciendo con su coche oficial a 215 km/h por la A-52 a la altura de Asturianos siendo aún presidente de la Diputación de Ourense. Posteriormente, la Guardia Civil confirmó que el mismo vehículo fue multado de nuevo tan sólo 54 minutos más tarde, este vez a la altura de Allariz (Ourense). Entonces, el radar le captó circulando a una velocidad de  a 173 km/hora, siendo también un tramo limitado a 120.

La instructora considera que, de lo actuado, esencialmente a través del testimonio remitido desde el Juzgado de lo Penal 1 de Zamora, resultan indicios racionales de criminalidad contra el senador, como presunto autor del citado delito del artículo 379.1 del Código Penal, lo que abocaría a la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y con la inculpación formal que reclama con carácter previo la autorización del Senado. 

En su exposición razonada, la magistrada del Supremo hace referencia a los los indicios que obran en la causa y que indican que, una vez aplicado “el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 KM/h.  Ese mismo día el Sr. Baltar Blanco fue sancionado administrativamente por circular a 215 KM/hora en un tramo de velocidad limitada a 120 KM”. 

El documento elevado a la Sala de lo Penal explica que los indicios apreciados se sustentan en los datos incorporados al atestado levantado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, subsector de Zamora, a raíz del resultado arrojado por el medidor de velocidad que el día 23 de abril de 2023 se encontraba apostado a la hora indicada en el KM66,900 de la autovía A-52, así como sus sucesivas ampliaciones. 

Añade que en ellas se recopilan, entre otros extremos, los resultados obtenidos en la medición, los certificados de verificación expedidos por el Centro Español de Metrología en relación con el aparato del aparato de medición Autovelox 106. Asimismo, según la instructora, se informa que tal aparato operaba anclado a un punto fijo, por lo que, siguiendo el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del Pleno de esta Sala, STS 184/2018, de 17 de abril, al mismo se le debe aplicar el margen de error del 5%. 

Del mismo modo, señala que el hecho de que el Sr. Baltar Blanco “hubiera sido sancionado administrativamente por los mismos hechos y como sostiene, abonada la correspondiente sanción pecuniaria, que conllevó además la pérdida de algunos puntos del permiso de conducir, no objeta la presente causa penal. Lo hemos razonado extensamente en el auto de fecha 31 de enero pasado, del que se adjunta copia. Sin perjuicio de que, en su caso, a la hora de determinar las consecuencias penológicas por parte del órgano de enjuiciamiento, si a ello hubiera lugar, tal circunstancia pueda ser ponderada en aras al principio de proporcionalidad”.