El juzgado de Puebla desestima los recursos de la defensa y pospone para este jueves el juicio contra Baltar

Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria ha desestimado el recurso que solicitaba la suspensión del señalamiento del juicio y la nulidad de las actuaciones

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria ha desestimado los recursos planteados por el letrado de la defensa del presidente de la Diputación de Ourense y del PP en esa ciudad, Manuel Baltar, en los que se solicitaba la suspensión del señalamiento del juicio y la nulidad de las actuaciones que remiten a los actos del pasado 23 de abril, cuando Baltar fue interceptado a 215 km/h por la A-52 a la altura de Asturianos.

El Juzgado ha acordado señalar la celebración del juicio rápido, de manera presencial o telemática, mañana jueves 11 de mayo a partir de las 9:00 horas. Todo ello después de que la primera comparecencia, prevista inicialmente para el martes a las 09:30 horas, no pudiera celebrarse por incomparecencia del abogado del político popular que había solicitado la suspensión de la comparecencia alegando tener un señalamiento anterior.

El presidente de la institución provincial gallega conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años. Ahora será juzgado por los hechos acaecidos en la autovía al paso por la comarca sanabresa, actuación por la que pidió disculpas en dos escuetos comunicados en los que alegaba un "despiste en una larga recta sin referencias".

Baltar fue sancionado en el momento de los hechos con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Una sanción en principio tramitada como infracción administrativa, pero que posteriormente pasó a considerarse un presunto delito contra la seguridad vial atendiendo a los límites del exceso de velocidad detectado por el radar. 

Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis mese, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.