Baltar sube 'a la palestra' y niega haber conducido a 215 km/hora en Zamora

Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense

El senador del PP se pone a que el Tribunal Supremo envíe el suplicatorio al Senado para que se le juzgue por un delito contra la seguridad vial en la provincia

Su abogado, Ramón Montero, asegura que "no existió en ningún momento una velocidad superior a los 200 kilómetros", unos hechos que para él "ya están resueltos" porque abonó la correspondiente multa administrativa

Después de la primera ausencia en los tribunales, José Manuel Baltar ha acudido a declarar este martes sobre lo que aconteció en las carreteras de la provincia de Zamora. Una declaración voluntaria que llega como una 'segunda oportunidad' tras no acudir el pasado 12 de diciembre alegando problemas de salud. El senador del Partido Popular se ha negado haber conducido a 215 kilómetros por hora en la A-52 la noche de aquel 23 de abril, además, ha mostrado su oposición a que el Tribunal Supremo envíe el suplicatorio al Senado para que se le juzgue por un delito contra la seguridad vial en la provincia de Zamora.

Tras una segunda citación de declaración voluntaria para determinar la vialidad de las pesquisas antes de proceder formalmente al político, su abogado, Ramón Montero, ha asegurado que "no existió en ningún momento una velocidad superior a los 200 kilómetros", unos hechos que para él "ya están resueltos" porque abonó la correspondiente multa administrativa. De hecho, ha incidido en que "no se debe dar continuidad a la causa".

La causa arrancó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Sanabria. En base al atestado realizado por la Guardia Civil de Zamora se solicitaba la celebración de un juicio rápido en el que la Fiscalía solicitaba una pena de seis meses de multa por valor de 1.800 euros, así como un año y un día de retirada del permiso de conducir. Después pasó al Juzgado de lo Penal de Zamora, sin embargo, su acreditación como senador, hizo que el juicio llegara al alto tribunal.

Aquel día de abril, Baltar, fue multado dos veces en menos de una hora al igual que también fue "cazado" por un radar circulando en en la provincia de Zamora a 215 kilómetros por hora. Conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años. 

Baltar fue sancionado en el momento de los hechos con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Una sanción en principio tramitada como infracción administrativa, pero que posteriormente pasó a considerarse un presunto delito contra la seguridad vial atendiendo a los límites del exceso de velocidad detectado por el radar. 

Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir.