Baltar deberá enfrentarse a la justicia por exceso de velocidad en Zamora

Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense

El acusado argumentaba que ya había sido multado administrativamente por exceso de velocidad, invocando el principio 'non bis in idem', que prohíbe juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos

La magistrada Ana Ferrer, instructora del caso, señaló en un auto que la legislación europea y nacional permite respuestas jurídicas adicionales a comportamientos socialmente inaceptables, siempre que no supongan una carga excesiva

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la solicitud del senador del Partido Popular, José Manuel Baltar, para anular la causa penal iniciada en su contra por circular a 215 kilómetros por hora en la provincia de Zamora. El acusado argumentaba que ya había sido multado administrativamente por exceso de velocidad, invocando el principio 'non bis in idem', que prohíbe juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos.

La magistrada Ana Ferrer, instructora del caso, señaló en un auto que la legislación europea y nacional permite respuestas jurídicas adicionales a comportamientos socialmente inaceptables, siempre que no supongan una carga excesiva. Subrayó que no existe una reiteración punitiva cuando la sanción administrativa previa haya sido firme y ejecutada, ya que se descuenta de la penal.

A pesar de la resolución, se deja pendiente la solicitud de la Fiscalía para elevar el suplicatorio al Senado para procesar penalmente a Baltar. Este se presentó voluntariamente ante el Supremo en diciembre, negando las acusaciones. Además, en el desarrollo del caso, la magistrada ha accedido a la solicitud de la defensa para llevar a cabo nuevas diligencias. Se ha solicitado a la Guardia Civil que proporcione información detallada sobre los modelos de radar utilizados, los dispositivos de impresión de multas, los datos introducidos automáticamente y la ubicación específica del radar que registró la velocidad de Baltar el 23 de abril de 2023 en la A-52.

La causa arrancó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Sanabria. En base al atestado realizado por la Guardia Civil de Zamora se solicitaba la celebración de un juicio rápido en el que la Fiscalía solicitaba una pena de seis meses de multa por valor de 1.800 euros, así como un año y un día de retirada del permiso de conducir. Después pasó al Juzgado de lo Penal de Zamora, sin embargo, su acreditación como senador, hizo que el juicio llegara al alto tribunal.

Aquel día de abril, Baltar, fue multado dos veces en menos de una hora al igual que también fue 'cazado' por un radar circulando en en la provincia de Zamora a 215 kilómetros por hora. Conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años. 

Baltar fue sancionado en el momento de los hechos con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Una sanción en principio tramitada como infracción administrativa, pero que posteriormente pasó a considerarse un presunto delito contra la seguridad vial atendiendo a los límites del exceso de velocidad detectado por el radar. 

Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir.