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El Ingreso Mínimo Vital, aprobado por el Gobierno el pasado 29 de mayo, es ya una realidad para miles de personas vulnerables en nuestro país, que por primera vez gozan de un mínimo de renta para garantizar, al menos, su subsistencia.

En su artículo 4, tal como recoge el BOE del pasado 29 de mayo, y destaca la organización de consumidores FACUA, esta normativa recoge que podrán ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) las personas "integrantes de una unidad de convivencia" o, aquellas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no forman parte de la misma. Para este segundo supuesto deben concurrir también las siguientes circunstancias: "no estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho" y "no formar parte de otra unidad de convivencia".

Estos requisitos, así como el de edad, no se aplicarán en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Para poder acceder al IMV las personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias deben, además, cumplir una serie de requisitos. Así, el artículo 7 establece que deberán "tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud". La única excepción a esto son los menores incluidos en una unidad de convivencia, las personas víctimas de explotación sexual o trata de seres humanos y las mujeres víctimas de violencia machista.

Las personas de entre 23 y 65 años que vivan solas deberán haberlo hecho de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud de acceso. En el caso de unidades de convivencia, deben haber sido constituidas con al menos un año de antelación, aunque el Real Decreto-ley recoge una serie de excepciones.

Vulnerabilidad económica

Para poder acceder al IMV, explica FACUA, la normativa plantea como uno de los requisitos que la persona se encuentre en "situación de vulnerabilidad económica".

En este sentido, detalla FACUA,  el artículo 8 del Real Decreto-ley indica que se considerará que se cumple este requisito cuando "el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior [...] sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10".

Cuantía

La asoaciación de consumidores FACUA precisa que en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2020 determina la cuantía mensual que corresponde a la persona o la unidad de convivencia beneficiaria del IMV. Viene determinada por la diferencia entre "la cuantía de la renta garantizada" y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona o miembros de la unidad de convivencia, siempre que la cantidad resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

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