viernes. 29.03.2024
bomberos
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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP), ha aprobado dos anteproyectos de ley con el fin de establecer el marco jurídico básico de bomberos forestales y agentes medioambientales y asegurar unas condiciones laborales y profesionales equivalentes en todo el país. Hasta ahora, las comunidades autónomas habían regulado y desarrollado ambas figuras conforme a sus competencias y esto provocaba desigualdades entre los trabajadores.

Tras su aprobación en Consejo de Ministros se someterán al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, de acuerdo con la Constitución Española.

Los dos instrumentos normativos apuntalan el compromiso del Gobierno en la prevención y lucha contra los incendios. Es necesario estar preparados los 365 días para prevenir y luchar contra el fuego ya que cada año la temporada de incendios se prolonga y la virulencia de estos es mayor con el paso del tiempo.

BOMBEROS FORESTALES:

En el caso de los bomberos forestales, la norma regulará con carácter básico las condiciones en las que estos profesionales, que prestan un servicio esencial y de nterés social, llevan a cabo su trabajo. Lo hará con independencia de la naturaleza jurídico-laboral concreta que en cada caso ostente el personal: funcionario, personal laboral o personal contratado por empresas públicas o privadas a las que las administraciones públicas hayan contratado para la prestación de dichos servicios.

Los principales aspectos regulados son el reconocimiento legal expreso e individualizado de la categoría o figura de bombero forestal a nivel nacional; la definición de funciones que además de la extinción puede incluir prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, así como de apoyo a las contingencias en el medio natural y rural; prevención de riesgos laborales y defensa jurídica del colectivo.

AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES:

Hay distintos cuerpos, escalas, especialidades y agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial, lo que se refleja en la existencia de agentes forestales y medioambientales dependientes de diferentes administraciones locales; de la escala de agentes medioambientales de organismos autónomos adscrita al MITECO; y otras categorías, cuerpos y agrupaciones de funcionarios creados por las CCAA. Esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este colectivo a nivel territorial. A pesar de que ya existía normativa estatal básica aplicable en materia de medioambiente, la divergencia existente en los modelos organizativos y funcionales hace necesaria la aprobación del marco básico de los agentes forestales y medioambientales a nivel nacional.

Con esta norma, se refuerza la consideración de los agentes forestales y medioambientales como policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico. Además, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Con el instrumento normativo que hoy se ha aprobado se establece el marco jurídico en el que se define el estatus y las tareas a desempeñar por parte de los agentes forestales y medioambientales. Entre ellas se encuentran labores de custodia y vigilancia de la naturaleza, apoyo a la gestión del medio ambiente, y auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural.

Regulan la situación laboral de los bomberos forestales y agentes medioambientales en...