El Gobierno da luz verde a una línea de avales ICO que desbloquee la compra de vivienda a familias y jóvenes
Se calcula que la ayuda podría beneficiar a unos 50.000 jóvenes y familias con hijos menores a su cargo, tal y como ha trasladado la ministra Vivienda y Agenda Urbana
El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25%
El Consejo de Ministros ha aprobado una línea de avales ICO por valor de 2.500 millones de euros para facilitar el acceso a la compra de una vivienda a jóvenes menores de 35 años y de familias con menores a su cargo. Una medida que ya adelantó el presidente, Pedro Sánchez, el pasado fin de semana en Vigo así como previo a la campaña electoral en 2023.
Se calcula que la ayuda podría beneficiar a unos 50.000 jóvenes y familias con hijos menores a su cargo, tal y como ha trasladado la ministra Vivienda y Agenda Urbana. Isabel Rodríguez ha asegurado que esta medida servirá para ofrecer una alternativa a quienes se sienten "atrapados" en el mercado del alquiler pese a disponer de empleos estables y salarios dignos, pero cuya merma en el ahorro les impide acceder a una hipoteca.
Podrán beneficiarse de estos avales todos los jóvenes menores de 35 años con ingresos anuales inferiores a 37.800 euros anuales (4,5 veces el IPREM) y familias con menores a su cargo, elevándose el límite hasta 2.520 euros brutos anuales por cada menor a cargo y no pudiendo superar un patrimonio por valor de 100.000 euros.
El ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe. De esta manera permitirá la cobertura parcial de los préstamos hipotecarios.
El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el propio convenio recogerá que este plazo podrá ampliarse dos años más.
En el convenio entre el ICO y MIVAU se establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podrá fijarse en función del ámbito territorial, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento.
Límites y condiciones en el acceso a los avales
- Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
- Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
- En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
- El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
- No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
- El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.