El Gobierno amplía la compatibilidad entre pensión y trabajo con nuevas condiciones
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que redefine el régimen de la jubilación flexible, con el objetivo de facilitar que las personas ya jubiladas puedan volver a trabajar de forma voluntaria sin renunciar por completo a su pensión contributiva. La medida se enmarca en la reforma del sistema de pensiones acordada con los interlocutores sociales y busca consolidar el envejecimiento activo y la prolongación voluntaria de la vida laboral.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido que el objetivo es ofrecer “más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión”, reforzando un modelo más flexible en la transición entre vida laboral y retiro.
El nuevo marco normativo introduce una de sus principales novedades en la ampliación de modalidades de compatibilidad, ya que la jubilación flexible deja de estar limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y pasa a incluir también la actividad por cuenta propia. De este modo, los jubilados podrán incorporarse como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta en este régimen en los tres años anteriores a la jubilación.
Además, se elimina la obligación de esperar un periodo mínimo tras el acceso a la pensión para solicitar esta modalidad, lo que permite su activación en cualquier momento una vez reconocida la jubilación contributiva.
En el ámbito laboral, la jornada compatible con la pensión se amplía del 33% al 80%, frente al anterior margen del 25% al 75%, lo que introduce una mayor flexibilidad organizativa para adaptar el empleo a cada situación personal. La cuantía de la pensión se ajustará de forma proporcional a la jornada realizada, pero se incorporan incentivos económicos adicionales cuando la reincorporación se produce tras al menos seis meses desde la jubilación.
En estos casos, el pensionista podrá percibir un incremento del 25% adicional de la pensión si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, o del 15% adicional si se encuentra entre el 33% y menos del 55%. En el caso del trabajo autónomo, la compatibilidad permitirá percibir hasta el 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad.
El decreto también refuerza la protección social, ya que durante el periodo de jubilación flexible el trabajador mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y cobertura del sistema de protección social.
Otra novedad relevante afecta a quienes accedieron a la jubilación de forma anticipada de manera involuntaria, ya que al regresar a la jubilación plena se producirá un recalculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable en función de las cotizaciones acumuladas durante la etapa de compatibilidad.
La norma se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal de la Administración de Justicia, y entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
El Ejecutivo enmarca esta reforma en una estrategia más amplia de transformación del sistema de pensiones, donde también se incluyen la jubilación demorada y la jubilación activa, medidas que han incrementado el número de personas que retrasan su retiro y reducen el peso de las jubilaciones anticipadas en el conjunto del sistema.