viernes. 29.03.2024
Refugiados ucranianos huyendo de la guerra. Fotografía: Facebook de la Comisión Europea en España
Refugiados ucranianos huyendo de la guerra. Fotografía: Facebook de la Comisión Europea en España

Los desplazados que llegan a España pueden solicitar la protección temporal tanto en los centros de acogida abiertos por el Gobierno en Madrid, Alicante y Barcelona como en las 54 comisarías provinciales habilitadas en toda España.

España ha superado este lunes las 10.000 protecciones temporales a desplazados por la guerra en Ucrania que han buscado refugio en nuestro país. En concreto, el Ministerio del Interior ha registrado, tramitado y concedido ya (hasta las 15.00 horas de este lunes) un total de 10.260 protecciones tras la activación, el pasado 10 de marzo, del procedimiento de urgencia establecido para respuesta rápida a estas solicitudes.

Todas las protecciones conllevan el permiso de residencia y, para los mayores de edad, de trabajo. Además, en virtud de lo establecido por la Dirección General de Tráfico, los desplazados que obtienen la protección temporal pueden utilizar legamente sus permisos de conducir en España al menos durante un año.

Madrid (2.751), Comunidad Valenciana (1.788), Cataluña (1.252) y Andalucía (1.206) son las comunidades autónomas que reciben más solicitudes, como se puede observar en la siguiente tabla (datos hasta las 15.00 horas de hoy). 

Los desplazados que llegan a España pueden solicitar la protección temporal en los centros de recepción y acogida habilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en la Ciudad de la Luz de Alicante y en la Fira de Barcelona, así como en las 54 comisarías de Policía Nacional habilitadas para estos trámites por toda España.

En concreto, las solicitudes de protección internacional se pueden presentar en las oficinas de Extranjería de las comisarías provinciales de todas las capitales de provincia así como en las comisarías de Algeciras, Gijón y Vigo.

Resolución en 24 horas

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, firmaron el pasado 9 de marzo la orden por la que se desarrolla el procedimiento de urgencia para el reconocimiento de la protección temporal. Ese procedimiento da respuesta al acuerdo alcanzado el 4 de marzo por el Consejo de Ministros del Interior de la Unión Europea para activar, por primera vez en la historia, la Directiva Europea de Protección Temporal.

En virtud de esta norma, los solicitantes pueden acudir a los puntos habilitados donde funcionarios de la Policía Nacional toman sus datos identificativos y otros elementos, un trámite para el que se cuenta con intérpretes de idiomas, y en el que se les expide un resguardo acreditativo de su solicitud de protección, en el que consta además un NIE asignado.

La solicitud es tramitada por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior y resuelta en el plazo máximo de 24 horas. La resolución incluye la autorización de residencia y, en el caso de los solicitantes mayores de edad, de trabajo. La resolución se notifica al solicitante de forma electrónica siempre que sea posible, de forma postal o por comparecencia personal ante comisarías u oficinas de extranjeros.

España supera las 10.000 protecciones a refugiados por la guerra en Ucrania