Las empresas de mantenimiento de ascensores incrementan las tarifas sin notificación previa a las comunidades de propietarios
-Consumidores en Acción ha alertado de que varias empresas mantenedoras de ascensores, entre ellas Otis, están incrementando sus tarifas sin previo aviso a pesar de tener contratos vigentes con las comunidades de propietarios. Según la asociación, esta práctica se ha producido tras la entrada en vigor el pasado 1 de julio del Real Decreto 355/2024, que regula aspectos clave como la puesta en servicio, modificación y mantenimiento de los ascensores, además de reforzar la seguridad de los equipos ya instalados.
El decreto establece un plazo de un año para que las empresas ajusten sus servicios a la nueva normativa, que incluye la elaboración de planes de mantenimiento específicos para cada tipo de ascensor. Sin embargo, FACUA ha detectado que algunas compañías, en lugar de adaptarse al ritmo marcado por la ley, ya han comenzado a aplicar subidas en sus facturas. Esto ha ocurrido sin que se hayan modificado los contratos, lo cual, según la asociación, podría vulnerar los derechos de los consumidores.
Otis, una de las principales empresas mantenedoras de ascensores en España, es señalada como una de las compañías que habría incrementado el precio de sus servicios sin haber implementado los cambios de mantenimiento requeridos por el nuevo reglamento. FACUA asegura que algunas comunidades de vecinos han recibido facturas con importes superiores a los acordados, a pesar de que la empresa no ha acreditado la realización de las nuevas labores de mantenimiento estipuladas en la normativa.
La asociación subraya que el Real Decreto no obliga a las empresas a aumentar los precios de sus servicios, y que estas tienen un plazo de hasta un año para adaptarse. Además, FACUA recomienda a las comunidades de propietarios que revisen sus contratos para asegurarse de que no se vulneran sus derechos y de que no existen cláusulas que permitan actualizaciones de precios unilaterales.
FACUA también ha ofrecido su apoyo a las comunidades afectadas para que tramiten reclamaciones o denuncias si consideran que sus contratos han sido incumplidos. La organización recuerda que el artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse no solo en lo que expresamente se pacta, sino también de acuerdo con la buena fe, el uso y la ley.