La Sentencia del Tribunal Supremo de las cláusulas suelo cumple una década: un hito del Derecho en España

La resolución significó la bajada automática de la cuota de la hipoteca de casi un millón de personas, y la posibilidad de varios millones más pudieran reclamar el mismo efecto
Hipoteca. Fotografía de archivo
photo_camera Hipoteca. Fotografía de archivo
El 9 de mayo de 2013 el Supremo dictó una sentencia que sentó un importante precedente en la protección de los derechos de los consumidores españoles y anulaba todas las cláusulas suelo de varias entidades. Más de un millón de personas se benefició directamente de la misma, aunque según sus responsables, dichos efectos han alcanzado después a casi diez millones, siendo esgrimida como referencia en su ámbito. Su responsable, se encuentra actualmente integrado en la Red Abafi de Abogados y Economistas

Se cumplen diez años de la histórica sentencia del Tribunal Supremo que fue precursora en la protección de los derechos de los consumidores españoles, la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, que declaraba la nulidad por abusiva de la controvertida cláusula suelo y su legado sigue siendo relevante y se ha extendido a otros ámbitos. 

La Sentencia  estableció que estas cláusulas no se habían incluido de forma transparente y comprensible para los clientes, lo que impedía que estos pudieran comprender el alcance y las implicaciones de las mismas, y fue ratificada mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de 2015, que afectaba directamente a 40.000 personas, pero sobre todo, consolidaba el camino abierto que sirvió para reclamar otras cláusulas abusivas como los gastos de formalización de la hipoteca, la comisión de apertura y otros costes bancarios que antes se consideraban inamovibles. Su impacto fue tan importante, que, a raíz del incremento de la litigiosidad, motivada, todo hay que decirlo en la negativa de las entidades a atender los requerimientos extrajudiciales de decenas de miles de usuarios, se tuvieron que crear juzgados especializados en la materia.

La Sentencia de 9 de mayo de 2013 señalaba que se podía someter este tipo de cláusulas a un doble control:

  1. Control de incorporación: es decir, que deben ser claras, concretas y sencillas.
  2. Control de transparencia: Supone que el consumidor debe ser capaz de comprender el verdadero alcance jurídico y económico que supone el firmar o no dicha cláusula.

La resolución significó la bajada automática de la cuota de la hipoteca de casi un millón de personas, y la posibilidad de varios millones más pudieran reclamar el mismo efecto, y si bien en un primer momento, y de forma incomprensible, el Tribunal Supremo limitó el alcance de la retroactividad de dicha nulidad, es decir, la cantidad de dinero a devolver por la entidades, no es menos cierto que en diciembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía que si se declaraba la nulidad de una cláusula suelo, la devolución por su aplicación debía ser completa y total, es decir, el banco debía devolver todo lo indebidamente cobrado.

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