jueves. 28.03.2024

En motos.net lo explican. Hay que llevar tres documentos de forma obligatoria según establece la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Son los papeles que te pedirá un agente de tráfico si te paran por cualquier motivo:

Permiso de conducir del conductor

Con este documento el agente de tráfico podrá comprobar que cuentas con el carnet necesario que te habilita para conducir la moto que lleves en ese momento. Para conducir una moto necesitas tener un tipo de carnet de moto específico (AM, A1, A2 o A) o bien el carnet de coche tipo B con una antigüedad de al menos tres años. Cada tipo de carnet te permite conducir categorías de motos específicas. En este enlace de cuento todos los detalles sobre los tipos de carnet de moto.

Si tienes descargada en tu móvil la aplicación MiDGT, encontrarás tu permiso de conducir, que se lo podrás enseñar al agente que te lo pida con la misma validez legal que los documentos físicos.

Permiso de circulación del vehículo

Este documento también es obligatorio porque acredita que la moto que conduces está matriculada, quién es su titular y también especifica algunas características técnicas del vehículo.

Desde el año 2015 el formato del permiso de circulación es el mismo para todos los países de la Unión Europea. También desde ese mismo año en la información se incluye tanto el kilometraje del vehículo como la vigencia de la ITV (si el coche es nuevo, no aparece la información del kilometraje, pero sí la fecha en la que deberá pasar la ITV).

Al igual que ocurre con el permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo también está disponible en la app MiDGT, y tiene la misma validez legal que el documento físico en papel.ver galeríaDocumentación obligatoria que hay que llevar en la moto: permiso de conducir, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo.

Tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV)

Es otro de los documentos que forman parte de la documentación obligatoria que hay que llevar en la moto y que es imprescindible para poder circular. La tarjeta de inspección técnica o ficha técnica del vehículo detalla los datos del vehículo y acredita que tu moto ha pasado las homologaciones técnicas para circular, por ejemplo, te indica qué tipo de neumáticos puedes utilizar, el número de plazas, la potencia… además de la marca, modelo y matrícula. Los datos aparecen en forma de códigos (los puedes consultar en la última hoja del Real Decreto 750/2010 que lo regula).

Desde noviembre de 2015 la tradicional cartulina azul timbrado se sustituyó por una hoja con fondo blanco que es una copia de la tarjeta de ITV electrónica o tarjeta eITV. ¡Cuidado! Hay que llevar en la moto esta copia en papel. Esta tarjeta es expedida en las estaciones de ITV. "Si el vehículo aún no ha pasado su primera ITV por no tener obligación de ello, debe mostrar el resto de documentación obligatoria", nos explican desde la asociación AECA-ITV.

Todas las claves para pasar la ITV de tu motocicleta o ciclomotor aquí.ver galeríaCada tipo de carnet te permite conducir categorías de motos específicas. Recuerda que debes llevar contigo el permiso de conducir siempre que circules con la moto.

¿Tengo que llevar los documentos originales?

Estos tres documentos obligatorios que tienes que llevar en la moto tienen que ser originales o bien copias compulsadas por un organismo oficial, en este último caso solo si circulas por España. Si sales al extranjero tendrás que llevar la documentación original, aunque no está de más llevar una copia compulsada por se te pierden o roban.

¿Cuál es la multa si no los llevo en la moto?

Según indica la Ley de Seguridad Vial (art 59), circular con el vehículo reseñado sin llevar consigo el permiso válido para conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica y no exhibirlo a solicitud del agente de la autoridad supone una multa de 60 euros.

“Si solo se carece de uno de los documentos, pudiendo mostrar el resto al agente, no se dará de alta tal denuncia, salvo que el documento no mostrado impida comprobar otras circunstancias inherentes a la circulación del vehículo por el agente”, dice el documento.

Artículo completo de motos.net

Esta es la documentación que debe llevar un motero