El TSJCyL anula las nóminas de las guardias sanitarias entre 2018 y 2020 por no incluir la retribución asignada a cada categoría
La anulación de las nóminas afecta al personal que presta servicios en los niveles de atención especializada, atención primaria y en la Gerencia de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
La Sala de lo Contencioso ha determinado que estas órdenes incluían erróneamente solo los trienios entre las retribuciones básicas del personal cuando también debían incluir el sueldo asignado a cada categoría según el título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha declarado nula de pleno derecho la Tabla XII de las respectivas Órdenes del consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León que regulan las retribuciones del personal de emergencias sanitarias de los años 2018, 2019 y 2020.
La anulación de las nóminas afecta al personal que presta servicios en los niveles de atención especializada, atención primaria y en la Gerencia de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León durante esos años. La Sala de lo Contencioso ha determinado que estas órdenes incluían erróneamente solo los trienios entre las retribuciones básicas del personal contratado bajo el artículo 54 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando también debían incluir el sueldo asignado a cada categoría según el título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias.
Las retribuciones complementarias previstas, como el complemento de atención continuada, el complemento Acuerdo Marco y la productividad fija, se mantendrán según lo establecido en dicha Tabla.
La sentencia condena así a la Administración demandada a abonar estas retribuciones básicas a la recurrente, una licenciada con título de especialista en Ciencias de la Salud, durante el periodo en que prestó sus servicios, incluyendo los intereses legales correspondientes.
La decisión del tribunal se fundamenta en que tanto la legislación básica (Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) como la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, imponen que el personal estatutario temporal, incluyendo el personal eventual que realiza guardias, perciba la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento.