El Tribunal Supremo tumba el Plan de Ozono de Castilla y León y obliga a la Junta a rehacerlo en seis meses

Tribunal Supremo
 La sentencia confirma la falta de concreción del documento autonómico y abre la puerta a un nuevo plan con medidas específicas por zonas para proteger la salud y el medio ambiente

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León, aprobado en 2021, al considerar que el documento no concreta de forma suficiente las actuaciones necesarias para combatir la contaminación.

La sentencia, dictada el 10 de abril de 2026, desestima el recurso presentado por la Junta y ratifica el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Como consecuencia, la administración autonómica deberá elaborar un nuevo plan en un plazo máximo de seis meses, adaptado a cada zona del territorio y con medidas específicas para cada una de ellas.

El Supremo subraya que la planificación ambiental no puede basarse en un documento generalista, sino que debe responder a la realidad de cada área afectada, con objetivos claros, actuaciones definidas y una evaluación real de los resultados previstos.

Según la resolución judicial, el plan anulado presentaba una estructura única para toda la comunidad, sin diferenciar de forma efectiva entre las distintas zonas de Castilla y León, pese a que estas presentan niveles de contaminación y características ambientales muy diferentes. Esta falta de concreción ha sido determinante en la decisión del tribunal.

Las áreas afectadas incluyen enclaves urbanos y rurales como Salamanca, Valladolid, el eje del Duero, la Montaña Sur o Soria y Demanda, además de otras zonas destinadas a la protección de la vegetación en el sur y este de la comunidad autónoma.

El Alto Tribunal recuerda que el ozono troposférico no se comporta de la misma manera en todos los territorios, lo que obliga a diseñar estrategias diferenciadas según el tipo de entorno, la orografía y las fuentes de emisión contaminante. En este sentido, considera insuficiente la existencia de un único plan sin medidas específicas por territorio.

El fallo también pone el foco en la falta de ejecución de las actuaciones previstas en el plan ahora anulado, lo que ha sido objeto de críticas por parte de organizaciones ecologistas, que denuncian una ausencia prolongada de resultados efectivos en la mejora de la calidad del aire.

El ozono troposférico, asociado principalmente al tráfico y a determinadas actividades industriales, es un contaminante que puede provocar irritación respiratoria, empeorar enfermedades como el asma o la EPOC y aumentar el riesgo de complicaciones cardiovasculares, especialmente en episodios de alta exposición.

La resolución del Supremo marca además un precedente relevante a nivel estatal, al reforzar la obligación de las administraciones de elaborar planes de calidad del aire más precisos, lo que podría influir en estrategias ambientales actualmente en vigor o en fase de redacción en otras comunidades autónomas.