jueves. 25.04.2024

Personal sanitario y administrativo de la Junta podrán incorporarse al teletrabajo

El nuevo Decreto busca impulsar la modernización de la organización administrativa, contribuir a la fijación de la población en el medio rural y a la sostenibilidad ambiental así como potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral

Se reduce de 1 año a 3 meses el período mínimo de permanencia en modo de teletrabajo y se amplia el máximo a dos años. Al tiempo, se incluyen varios puestos no susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo: los puestos de unidades con atención 24h y las las jefaturas de servicios

Foto archivo médico
Foto archivo médico

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, que tiene como finalidades: potenciar una actuación administrativa profesional, flexible y adaptada a la coyuntura social y económica, impulsar la modernización de la organización administrativa, contribuir a la fijación de la población en el medio rural y a la sostenibilidad ambiental como consecuencia de la disminución de los desplazamientos por razón de trabajo, disminuir el riesgo de accidentes laborales, especialmente ‘in itínere’ y potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las principales novedades introducidas con respecto a la regulación anterior son las siguientes:

  • Se incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud (hasta ahora excluido), si bien, dadas las características propias de la prestación de estos servicios, deberá adaptarse la regulación contenida en el decreto mediante orden del consejero de Sanidad.
  • Así mismo, también se podrá aplicar al personal de servicios administrativos de los centros dependientes de la Consejería de Educación, debiendo adaptarse igualmente mediante Orden del consejero de Educación.
  • Se reduce de 1 año a 3 meses el período mínimo de desempeño de las funciones en el puesto que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo.
  • Se establece el certificado de competencias digitales como un nuevo requisito.
  • Se incluyen como puestos no susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo: los puestos de unidades con atención 24h, las jefaturas de servicios y los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación con niveles 27 o superiores.
  • La duración máxima de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se amplía de 1 a 2 años.
  • Se establece un nuevo criterio de población y dispersión geográfica a incluir en el baremo a aplicar en el caso de que no se puedan autorizar todas las solicitudes.
  • La falta de resolución expresa en el plazo de 3 meses tiene efectos estimatorios, cuando ahora producía efectos desestimatorios.
  • La Administración facilita los medios tecnológicos y su mantenimiento (equipos informáticos, herramientas ofimáticas, el acceso a las aplicaciones, certificado de firma digital y teléfono móvil corporativo), salvo que se haya autorizado el uso de dispositivos propios, en cuyo caso solo se garantizará el soporte técnico indispensable.
  • Se regula la posibilidad de establecer de oficio la prestación de los servicios en teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales.
  • Se modifica la composición de la Comisión de Seguimiento. Con la nueva regulación, la presidencia la ostentará el consejero competente en materia de función pública (ahora es la directora general de la función pública), y se incorporan como miembros a un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

Personal sanitario y administrativo de la Junta podrán incorporarse al teletrabajo