Hoy se abre la veda de pesca de cangrejo en Castilla Y león

Hoy día 4 de junio Castilla Y León abre la veda para la pesca de cangrejo hasta el día 31 de diciembre.

Los pescadores de la comunidad de Castilla y León a partir de hoy ya podrán capturar en las aguas autorizadas de la de la Comunidad el cangrejo rojo de las marismas y el cangrejo de señal sin limitaciones ni de talla ni de cantidad.

Normativa de pesca de cangrejo 2017:

El cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) podrán ser capturados en las condiciones reguladas en la Orden Anual de Pesca y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Tal y como establecen los artículos 5.1 y 50.4 de la Ley de Pesca de Castilla y León, no se podrán devolver vivos a las aguas los ejemplares de las especies referidas, es decir, deberán ser sacrificados. Se permite la posesión y el transporte temporal de ejemplares muertos de estas especies hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible y de acuerdo con la legislación sectorial sobre esta materia.

Horario de pesca:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de pesca de Castilla y León, la pesca sólo podrá practicarse en el período comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

Condiciones de captura:

No existe limitación en cuanto a la talla (Sin Talla)

Sin cupo

En la pesca del cangrejo solamente estará permitido el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.

Para el calado de los reteles se podrá ocupar una longitud de orilla que no exceda de 100 metros por pescador, y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del pescador. No existe limitación en cuanto al número de reteles a emplear.

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