¿Cuándo se pueden hacer barbacoas? Comienza la temporada de restricciones por el riesgo de incendios
Con la llegada del verano y el aumento de las temperaturas, muchos vecinos se preguntan cuándo está permitido hacer barbacoas y qué actividades están prohibidas durante todo el año o solo en la época de riesgo alto de incendios forestales. La normativa autonómica establece criterios claros para evitar incendios y proteger los espacios naturales.
A lo largo del año, las barbacoas están permitidas únicamente en zonas recreativas habilitadas, siempre y cuando no exista una prohibición temporal por circunstancias meteorológicas adversas o riesgo extremo de incendios, declarada por los Servicios Territoriales. Sí es cierto, que no se podrán hacer en días con viento superior a 10 km/h (cuando se mueven de forma apreciable las hojas de los árboles) o cuando las temperaturas superen los 30°C, especialmente en horas centrales del día.
En época de riesgo alto de incendios, que suele comenzar en junio y prolongarse hasta septiembre, el uso del fuego queda prohibido de forma generalizada en el monte y en la franja de 400 metros que lo rodea, salvo excepciones autorizadas.
Existen una normativa que se debe cumplir en fechas marcadas como la estival para las barbacoas, deben ser estructuras fijas de obra, con chimene, tres paredes cerradas y no ubicarse bajo copas de árboles a menos que haya una distancia mínima de 5 metros entre la chimenea y las ramas. Además, recomiendan a los usuarios que vayan a realizar la barbacoa permanecer junto al fuego en todo momento, evitar el uso de papel, hojas o materiales que puedan desprender pavesas, tener agua u otro medio de extinción a mano y asegurarse de apagar completamente las brasas antes de irse.
Además, durante la temporada de alto riesgo de incendios, se contemplan muchos más escenarios y medidas que puedan evitar que se den estas situaciones. Por ello, el Bocyl contempla también estas prohibiciones:
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Uso de maquinaria que genere fuego o chispas (tractores de cadenas, soldadores, radiales, etc.).
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Transporte o almacenamiento de materiales inflamables fuera de la red viaria (salvo autorización).
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Uso del fuego en actividades apícolas.
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Uso de barbacoas, hornillos o cualquier aparato que genere fuego, incluso en zonas recreativas (salvo excepciones).
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Quema de restos vegetales en zonas urbanas dentro de la franja de 400 metros del monte.
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Celebración de rallies y eventos con vehículos a motor (salvo autorización expresa).