Los cotos de caza deberán presentar inventarios más precisos y planes sanitarios obligatorios
La Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden por la que se actualiza y regula el contenido y el procedimiento de elaboración de los planes cinegéticos de los cotos de caza de la Comunidad Autónoma
La nueva norma sustituye a la regulación vigente desde 1995 y adapta la planificación cinegética a la Ley 4/2021, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos.
Según detalla la orden, la caza en la región deberá desarrollarse bajo una planificación adecuada que garantice la conservación de las especies y la sostenibilidad de los recursos naturales. Para ello, los cotos tendrán que presentar un plan cinegético más homogéneo y simplificado, que incluya datos geográficos, inventarios de especies, planificación de actividades cinegéticas y un plan sanitario con medidas de bioseguridad
La normativa introduce como novedad una reducción y concreción del contenido mínimo obligatorio, lo que permitirá acortar plazos y mejorar la tramitación administrativa. Además, la presentación de los planes y sus modificaciones deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Junta
En el caso de los cotos destinados a caza intensiva, la orden exige requisitos adicionales, como la delimitación específica de los cuarteles de caza intensiva, la previsión de cupos y temporadas, y un informe técnico que avale la compatibilidad de la actividad con la conservación de poblaciones naturales y especies amenazadas
La aprobación de los planes corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, que deberá resolver en un plazo máximo de tres meses. Con carácter general, cada plan tendrá una vigencia de cinco temporadas cinegéticas, salvo casos justificados en los que el inventario de especies no pueda realizarse, reduciéndose entonces la duración a una sola temporada
La orden incluye disposiciones transitorias para planes ya en tramitación y deroga formalmente la regulación anterior de 1995. Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCYL.