El Pleno del Ayuntamiento de Fuentesaúco, ha aprobado de forma inicial la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.
Entre los cambios más relevantes, el nuevo artículo 4 establece que todas las personas físicas o jurídicas que utilicen las instalaciones serán consideradas sujetos pasivos de la tasa, sin distinción por empadronamiento, residencia, nacionalidad o cualquier otra condición personal o social. Asimismo, se prohíbe la aplicación de exenciones, bonificaciones o reducciones no previstas expresamente en una norma con rango de ley.
En el artículo 6 se refuerza la aplicación uniforme de las tarifas, que deberán ajustarse exclusivamente a lo establecido en la ordenanza. Se especifica que no podrán adoptarse acuerdos, bandos o programas que introduzcan precios diferenciados, bonificaciones o campañas promocionales que alteren el importe de la tasa, salvo modificación formal del texto normativo. También se establece que no habrá diferencias de precio por razón de empadronamiento o residencia.
Por su parte, el artículo 9 introduce la exención del pago para menores de 3 años, y elimina la posibilidad de establecer tarifas especiales, abonos familiares u otras modalidades económicas no previstas en la ordenanza. Además, se regula que solo procederá la devolución de cuotas en caso de suspensión del servicio por causas imputables al Ayuntamiento, siempre que la solicitud se presente en un plazo de 10 días hábiles.
De acuerdo con la normativa vigente, el expediente se somete ahora a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora. Durante este periodo, el texto podrá consultarse en dependencias municipales en horario de 10:00 a 14:00 horas, y podrán presentarse las alegaciones que se consideren oportunas.
Finalizado el plazo, el Pleno resolverá las reclamaciones presentadas, en caso de haberlas, y aprobará definitivamente la modificación. Si no se presentan alegaciones, el acuerdo quedará automáticamente aprobado de forma definitiva, aunque no entrará en vigor hasta su publicación íntegra en el boletín provincial.