Comunales Libres denuncia que el expediente de Cobreros vulnera las leyes de Régimen Local

Vista de Cobreros: Fotografía: Plataforma Comunales Libres
La Diputación de Zamora no repara en la vulneración de los reglamentos de desarrollo de las Leyes de Régimen Local en el expediente presentado por el Ayuntamiento de Cobreros

En el art.56 del Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación Territorial se destaca que se podrán utilizar los servicios municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables. La construcción de una planta solar fotovoltaica, que irá vallada, tal como se recoge en el pliego de condiciones, y se específica en la solicitud dirigida a la Excma. Diputación provincial, impide el uso por el común de vecinos.

Tampoco resultaría aplicable lo dispuesto en el art.106 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades locales y en el que se señala que parte de los bienes comunales podrá ser acotada para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados. Queda claro que los fines del aprovechamiento han de ser de interés general, en el caso de la actividad del macroparque fotovoltaico no existe interés general sino privado.

Además, la norma con rango de Ley, el Real Decreto Legislativo 781/1986 exige que se acredite la falta de aprovechamiento conforme a su uso consuetudinario durante más de diez años, que no se ha cumplido en este caso. El reglamento de bienes también exige que la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. Exigencias una vez más incumplidas.

En el reglamento de Bienes de las Entidades locales, el art. 95 se establece que las formas de aprovechamiento se ajustarán a las ordenanzas locales y el art.96 señala que la explotación común o cultivo colectivo implicará el disfrute general por los vecinos.

El art. 100 del reglamento de Bienes destaca que, si los bienes comunales no han sido objeto de disfrute general durante más de diez años, podrán ser desprovistos del carácter de comunales en virtud de acuerdo de la Corporación respectiva. Este acuerdo requiere información pública, mayoría absoluta de los miembros de la Corporación y aprobación por la Comunidad Autónoma. Ninguno de tales trámites se ha cumplido, tampoco se ha acreditado su oportunidad y legalidad, ni el desuso, ni ha estado en información pública durante un mes, de hecho, estuvo durante diez días hábiles, según el informe del Secretario Interventor.

Se han incumplido tal cantidad de trámites esenciales que el expediente incurre en nulidad de pleno derecho.