Todo lo que hay que saber sobre la salida de los niños a partir de este domingo

Estas son las normas que aparecen en el BOE de este sábado y donde se regula la salida de los menores a la calle, periodos, distancias y recomendaciones para un normal desarrollo de esta controvertida medida que en principio dio mucho que hablar he hizo que el Vicepresidente primero del Gobierno de Pedro Sánchez pidiera perdón ante la confusión producida por la noticia en la que los menores podían acompañar a sus padres al supermercado o a las farmacias. 

Esta es la disposición del BOE de hoy sábado con respecto a la salida de los menores reseñamos en negrita los puntos claves de esta orden:

El impacto de la emergencia sanitaria en niños y niñas ha alterado su rutina de vida en todos sus ámbitos, como son el familiar, social, o educativo, entre otros. Del mismo
modo, este impacto puede conllevar aspectos negativos en su salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), así
como en su salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.).
Teniendo en cuenta dichos efectos negativos, los cuales han evolucionado a medida que lo ha hecho la crisis sanitaria, se considera que existe una situación de necesidad
que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la
población infantil efectúe determinados desplazamientos, siempre que para ello se adopten las oportunas medidas de seguridad. Del mismo modo, los desplazamientos
permitidos por esta orden resultan necesarios para el bienestar físico y psíquico de las personas menores de edad, entendiéndose, por tanto, que se trata de una actividad de
análoga naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.h), a la asistencia y cuidado de menores prevista en el párrafo e) de este mismo artículo.
Asimismo, dichos desplazamientos se deben entender sin perjuicio de los que ya se habilitan para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a los niños y niñas con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista y otras conductas disruptivas, en los términos previstos en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por otra parte, se considera que una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos
problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en
el bienestar social o familiar.
Igualmente, cabe señalar que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población infantil, afectando especialmente a aquellos niños y niñas que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad.
En los desplazamientos autorizados por esta orden se ha tenido en cuenta la necesidad de evitar aglomeraciones, motivo por el cual se permite que los citados desplazamientos se realicen en un horario suficientemente amplio y compatible con las horas solares, y que abarca desde las 9:00 horas a las 21:00 horas.
Disposición y orden:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.

Artículo 2. Desplazamientos permitidos.
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico
por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4. Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Artículo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.

Disposición adicional única. Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de
personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de
protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.