La Diputación publica las bases para acceder a las subvenciones para empresas afectadas por la crisis
La Excma. Diputación de Zamora, como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se ve en la obligación, como administración pública, de adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas dirigidas a paliar los efectos que está sufriendo la sociedad de la provincia de Zamora.
Uno de los colectivos que más está sufriendo esta crisis es el de las personas trabajadoras en régimen de autónomos afectadas por el cierre temporal de sus negocios o por la minoración manifiesta de su actividad. De la misma manera los empleos de muchos trabajadores por cuenta ajena se encuentran en peligro debido a la paralización de la actividad empresarial antes citada. Es por ello, que la Diputación de Zamora pretende abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia en los diversos sectores empresariales de nuestra provincia. Con esta finalidad se disponen las presentes bases que regulan el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva o directa de subvenciones a empresas y autónomos que radiquen en esta Provincia Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas que como medianas, pequeñas o microempresas ejerzan una actividad económica en la provincia de Zamora y cumplan los requisitos en cada una de las líneas:
• Línea 1: Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en la Mutualidad de previsión social que corresponda, que tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora.
• Línea 2: Personas físicas o jurídicas que como pequeñas, medianas o microempresas, tengan su domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo o local abierto al público, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Zamora, y que tengan empleados a trabajadores por cuenta ajena. 2 Objeto Colaborar al mantenimiento de la actividad económica y del empleo ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Zamora. Cuantía: 5.000.000.-€.
Actuaciones subvencionables
1.- El programa de ayudas cuenta con dos líneas: Línea 1: Ayudas a los autónomos (2 millones de euros). Serán subvencionables los siguientes gastos
- Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo.
- Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
- Gastos con motivo del COVID 19: adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test del COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente al COVID-19. Línea 2: Ayudas a las empresas (3 millones de euros). Serán subvencionables los siguientes gastos
- Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa de los trabajadores.
- Gastos habituales asociados al ejercicio de la actividad: renta del alquiler del local en el que realiza la actividad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que estén directamente relacionados con la activad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma (no serán subvencionables los recargos, los intereses de demora ni las costas).
3 - Gastos con motivo de la COVID 19: adquisición de mamparas, máquinas de desinfección, señalización, test de la COVID-19, suministros y servicios de protección individual y cualquier otro gasto destinado al desempeño de la actividad empresarial con las debidas garantías frente a la COVID-19.
Plazo de presentación de solicitudes. 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Solicitudes Las solicitudes irán dirigidas al Presidente de la Diputación Provincial de Zamora y se cursarán en el modelo que se inserta como ANEXO I (de los formularios en materia de subvenciones incluidos en la Página Web de la Diputación de Zamora, www.diputaciondezamora.es).
Las solicitudes de las personas jurídicas se presentarán en el Registro Telemático de esta Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para ello en el catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Zamora. Si la solicitud fuera presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto por el Registro Telemático como por el Registro presencial de la Diputación de Zamora mediante cita previa La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por empresa. La solicitud se podrá presentar telemáticamente a través de representante mediante apoderamiento apud acta (ANEXO VII) Documentación. Las solicitudes habrán de ser acompañadas de los siguientes documentos. No será necesaria la aportación de la documentación descrita en los párrafos a), h) y j) en el caso de haberla presentado en el programa DIPUTACIÓN IMPULSA II, haciéndolo constar en la casilla correspondiente de observaciones en la solicitud de la subvención.
4 a) Acreditación de la capacidad de obrar del solicitante y, en su caso, de la representación con la que actúa: El firmante de la solicitud presentará su D.N.I. y, en caso de representar a una persona jurídica, presentará además el C.I.F de ésta y los documentos acreditativos de su personalidad (escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro Oficial correspondiente).
b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario, de conformidad con lo previsto en la base tercera, punto segundo. ANEXO I, parte inferior (incluido en los formularios en materia de subvenciones de la Página Web de la Diputación de Zamora, www.diputaciondezamora.es)
c) Relación detallada, en su caso, de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de inversión. ANEXO II (incluido en los formularios en materia de subvenciones de la Página Web de la Diputación de Zamora, www.diputaciondezamora.es) d) Certificado/Resolución acreditativo del alta en la Seguridad Social (autónomo o empresa) o en la Mutualidad correspondiente.
e) Informe de la vida laboral del/del autónomo/empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado a fecha de la solicitud.
f) Certificados de estar al corriente con la correspondiente Mutualidad, en su caso.
g) Memoria Técnica, suficientemente detallada, conforme al modelo establecido en el ANEXO V de estas Bases.
h) La reducción de facturación en relación con la media efectuada en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma se acreditará: Si la reducción es superior al 75%: Tratándose de autónomos se aportará Resolución de Reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad. En el caso de empresas se aportarán las resoluciones de reconocimiento de la prestación a los trabajadores afectados por un ERTE. Si la reducción es superior al 50 e inferior el 75%: Se acreditará mediante la aportación de la información contable que justifique la reducción en la facturación en relación con la media de los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma: - Informe de auditoría de ventas cuando sea exigible - o copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas - o libro diario de ingresos y gastos - o libro de registro de ventas e ingresos - o libro de compras y gastos 5 Cuando el beneficiario no esté obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando el beneficiario no lleve de alta los 12 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
i) La participación en el procedimiento conllevará la autorización del participante para que la Diputación Provincial de Zamora solicite directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o a la Tesorería General de Seguridad Social aquellos datos personales de los que es titular y que se precisan para el correspondiente procedimiento. En este supuesto, el interesado no deberá aportar la documentación relativa a la información tributaria o de la Seguridad Social que requiera la normativa que rige el pertinente procedimiento, incorporándose ésta de oficio por la Diputación Provincial de Zamora. No obstante, el participante podrá denegar expresamente el consentimiento mediante escrito presentado con el correspondiente documento de participación, debiendo aportar, entonces, la documentación relativa a la información tributaria o de la Seguridad Social que en cada caso se exija, y que en este caso es la siguiente: - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado, de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Diputación de Zamora. - Certificado actualizado de figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
j) Ficha de Terceros (ANEXO VI) debidamente cumplimentada acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.
k) Apoderamiento apud acta (ANEXO VII), en caso de que el solicitante otorgue su representación a un tercero para la presentación telemática de la solicitud y resto de documentación del procedimiento. Importe de la subvención y compatibilidad con otras ayudas. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. El importe de la subvención será de un pago único anticipado sin exigencia de garantía de: - Línea 1: 500.-€ por autónomo. 6 - Línea 2: hasta 400.-€ por cada trabajador contratado a jornada completa, con un límite de 10.000.-€. En caso de jornada reducida la cantidad será la que proporcionalmente le corresponda. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones públicas para el mismo objeto subvencionable. La subvención otorgada, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras administraciones, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.