Estado de alarma por coronavirus | El Gobierno limita la circulación de personas en toda España a partir del lunes

Ciudadanos por Zamora este sábado 14 de marzo | Foto Zamora News

El Gobierno limitará a partir del próximo lunes a las 8:00 horas la libre circulación de los ciudadados en todo el país como medida para frenar la expansión del coronavirus, así lo adelanta Europa Press. Así lo comunicará el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia de este sábado y así lo recoge el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario.

De acuerdo con la información de la Agencia de noticias Europa Press, Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, anuncia este sábado en rueda de prensa que el Gobierno ha acordado decretar el estado de alarma durante al menos 15 días, una medida que solo se había aplicado una vez en la etapa democrática -durante la crisis de los controladores aéreos de 2010- y que permite al Ejecutivo limitar temporalmente la circulación, no así los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con más de 6.000 contagiados y 183 muertos España toma medidas drásticas para frenar el brote de coronavirus que asola el país y, en especial, la capital.

Una de las medidas concretas que se aplicará con el nuevo estado de alerta es la limitación de la libre circulación de personas, ya que solo podrán circular "por vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la compra de alimentos, productos farmaceúticos y de primera necesidad.

Igualmente, se permitirá que las personas salgan de sus casas para asistir al médico, al trabajo o para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Tambiñen se permite salir para cuidar y ofrecer asistencia a los mayores, menores, dependientes o para acudir al banco "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad". 

Estas restricciones serán efectivas a partir de las 8:00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de puntos del decreto entrarán en vigor en el momento de su publicación en el BOE. 

El estado de alarma se regula a través del artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/198. Una vez iniciado el estado de alarma, el Gobierno tiene potestad para adoptar y hacer cumplir las siguientes medidas:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes (en Madrid ya se ha anunciado que se intervendrán las instalaciones de los hospitales privados) e imponer prestaciones obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias o locales de cualquier naturaleza, con excepción de los domicilios privados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción

En caso de que el Gobierno quisiera prorrogar el estado de alarma más allá de 15 días, debe solicitar a la Cámara Baja, el Congreso de los Diputados, una autorización antes de que expire el plazo.