Del 3 de agosto al 17 si estuvo en ERTE puede solicitar la subvención de la Junta de CyL con un máximo de 630€
Han sido convocadas las ayudas para los trabajadores de ERTES de CASTILLA Y LEON.
El PLAZO DE SOLICITUD: El período de presentación de las solicitudes será desde el 3 de agosto a las 9:00 horas hasta el 17 de agosto a las 14:00 horas.
La cuantía de las ayudas es de 7 € por jornada completa en ERTE para cualquiera de los trabajadores que se han mantenido en esta situación siendo el pago máximo de esta ayuda de 90 días.
También han sido convocadas las ayudas para autoempleo y programa reincorporate (autonomos que cerraran por el COVID y vuelvan a la actividad)
Los interesados presentarán una sola solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante, y en su caso de quien ostente la correspondiente representación (Anexo II).
b) Certificado (Anexo III) emitido por la empresa acreditativo de:
Identificación del ERTE y Autoridad Laboral.
Tipo de contrato de trabajo
Los periodos de suspensión efectiva del contrato de trabajo y/o reducción de jornada laboral, con el porcentaje y días afectados por la misma.
En el caso de trabajador fijo discontinuo, las jornadas que no haya podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o bien por haberse aplazado su llamamiento para incorporarse.
La base de cotización de contingencias comunes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias anterior al inicio del ERTE.
Situación del centro de trabajo donde presta servicios la persona solicitante.
El número de trabajadores de la empresa.
La retribución bruta mensual.
c) En el caso de no poder aportar el certificado acreditativo por haber desaparecido la empresa:
Recibos de los salarios percibidos anteriores al inicio de la suspensión y/o reducción del contrato de trabajo.
AYUDAS ERTES CYL Estas son las condiciones y las opciones:
Primero.– Finalidad.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, en el ámbito de Castilla y León como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Segundo.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
Estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de fuerza mayor al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, así como por las posteriores modificaciones al mismo, y siempre que tengan lugar durante el período subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.
También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis de la COVID-19 en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.
Tercero.– Bases reguladoras.
Orden EEI/560/2020, de 26 de junio, se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Cuarto.– Cuantía.
1.– La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión.
Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
2.– Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.
3.– Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial o distribución irregular de la jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.
4.– En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
5.– La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que se extiende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
6.– A los efectos de determinar las jornadas realmente efectivas de aplicación del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, se estará a lo que haya reconocido el Servicio Público de Empleo Estatal del que traiga causa el expediente de fuerza mayor por la COVID-19.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
El período de presentación de las solicitudes será desde el 3 de agosto a las 9:00 horas hasta el 17 de agosto a las 14:00 horas.
Sexto.– Delegaciones.
En virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en los Jefes de Oficina Territorial de Trabajo de las distintas provincias de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente Orden, así como también la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas.