¿Cuando podrían Zamora y provincia pasar a nivel de alerta 3 como Ávila y Segovia?

La Junta de Castilla y León, declaraba hace semanas el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y adoptaba medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Zamora aún tardará en bajar de nivel puesto que sus cifras en algún caso lideran los ratios que necesita la provincia para cambiar al nivel 3 de alerta. Estos son los parámetros y los niveles por los que Zamora aún no puede bajar de fase o nivel.

Hoy el Vicepresidente Igea explicaba de nuevo cuales son las medidas serán de obligado cumplimento a partir de la madrugada del jueves al viernes sobre todo para Ávila y Segovia que están ya en nivel de Alerta 3 y por tanto podrán tener diferentes medidas a las demás provincias de CyL,  que como Zamora aún se encuentran en nivel 4 puesto que sus ratios sobrepasan los 250 casos por cada 100.000 habitantes y otra serie de parámetros que nos dejan aún muy lejos de ese nivel 3

La actual situación epidemiológica, de toda la nación, la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 ahora tiene una nueva lectura en CyL que queda pendiente del Consejo Interterritorial que esta tarde tiene lugar y que determinará si hay consenso o no en las 17 comunidades a la hora de aplicar el mismo criterio en todas ellas.

Dicha norma atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester.

Estas son las medidas del acuerdo tomado por la JCYL y de obligado cumplimiento también están determinadas la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4 en el que aún se encuentra Zamora.

Hace tres semanas se realizó la declaración del nivel de alerta 4.

Se declaraba el nivel de alerta 4 en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y eran y son aplicables por tanto las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario y para tal nivel contempla el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.


Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptan en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes medidas preventivas excepcionales para el nivel de alerta 4:

1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible
para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
4. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

5. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del
recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.
3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

1. El acuerdo producía efectos desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 4.
A los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días, a la Junta de Castilla y León, sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir el nivel de alerta declarado.
2. Las medidas preventivas excepcionales previstas en el apartado segundo mantendrán su eficacia durante un período no superior a 14 días naturales, contados desde el día de la publicación del presente acuerdo y serán objeto de seguimiento
y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

También se establecían cuatro niveles de alerta

 Nivel de alerta 1: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo.
 Nivel de alerta 2: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio.
 Nivel de alerta 3: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto.
 Nivel de alerta 4: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel muy alto.


MEDIDAS POR NIVELES
Nivel 1 de alerta: Bajo
Se considera que se encuentran en el nivel más bajo de riesgo los territorios con una incidencia acumulada entre 20 y 50 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días y entre 10 y 25, en los últimos 7 días. Los mismos valores se aplicarían en este caso a la incidencia acumulada en población de más de 65 años.
En este escenario, la positividad de las pruebas se encuentra entre el 3% y 5%, y se pueden trazar al menos el 40% de los casos, esto es, se pueda identificar el origen del contagio.
En el nivel bajo de alerta, un máximo del 5% de camas de hospital están ocupadas por pacientes con covid, un 10% de las camas en el caso de las UCI.
El nivel 1 implica las siguientes medidas:
 Reuniones de máximo 10 personas, salvo convivientes.
 Velatorios y entierros con un máximo de 25 asistentes en espacios cerrados.
 Ceremonias como bodas y bautizos, al 50% de la capacidad y con un máximo de 75 personas.
 Centros de culto, al 50% del aforo.
 Los congresos, cursos, seminarios y actividades científicas deberán garantizar siempre la distancia de seguridad y evitar aglomeraciones.
 Se recomienda limitar los viajes no esenciales fuera del territorio.
 Comercios, al 75% del aforo y misma proporción en mercados al aire libre.
 Hostelería y casas de juego: Aforo interior y exterior al 75%, garantizando una distancia de seguridad entre las mesas de 2 metros en terraza y 1,5 en interiores, así como un máximo de 10 personas por mesa.
 Residencias de mayores y centros de día: limitada la salida de residentes y la entra de visitas, garantizando las medidas de prevención e higiene.
 Otros servicios como centros de formación no reglada, bibliotecas, museos, hoteles, residencias de estudiantes, piscinas, playas y estaciones de esquí deberán limitar su aforo al 75%.
 Exige garantizar la disponibilidad de 37 a 40 camas por cada 10.000 habitantes y 1,2 a 1,5 camas de UCI por cada 10.000 habitantes. También obliga a realizar modificaciones legislativas para que los laboratorios no sanitarios puedan realizar pruebas diagnósticas.

Nivel 2 de alerta: medio
Se considera que se encuentran en el nivel de riesgo medio los territorios con una incidencia
acumulada entre 50 y 150 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días y entre 25 y 75,
en los últimos 7 días.
En el caso de población de más de 65 años la incidencia acumulada deberá ser más baja todavía: por
debajo de 100 en los últimos 14 días y de 50, en la última semana.
En este escenario, la positividad de las pruebas se encuentra entre el 5% y el 10% y se puede trazar
al menos el 20% de los casos, esto es, que se pueda identificar el origen del contagio.
En el nivel medio de alerta, un máximo del 10% de camas de hospital están ocupadas por pacientes
con covid, un 15% de las camas en el caso de las UCI.
El nivel 2 implica las siguientes medidas:
 Reuniones de máximo 6 personas, salvo convivientes.
 Horario preferente para la actividad física de personas mayores.
 Velatorios y entierros con un máximo de 15 asistentes en espacios cerrados.
 Ceremonias al 30% de la capacidad y un máximo de 35 personas.
 Centros de culto al 50% del aforo y con la prohibición de cantar.
 Los congresos, cursos, seminarios y actividades científicas deberán limitarse a un máximo de 20 asistentes.
 Se recomienda limitar los viajes no esenciales fuera del territorio.
 Transporte: aforo al 60% en autobuses, metro, trenes y aviones. No más de dos pasajeros entaxis, salvo convivientes y sin ocupar el asiento del copiloto.
 Comercios al 50% del aforo del local y misma proporción en mercados al aire libre. Con horario prioritario para personas mayores de 70 años.
 Hostelería y casas de juego: Aforo interior y exterior al 50% garantizando una distancia de seguridad entre las mesas de 2 metros en terraza y 1,5 en interiores, así como un máximo de 6 personas por mesa.
 Residencias de mayores y centros de día: limitada la salida de residentes y la entrada de visitas, garantizando las medidas de prevención e higiene. En centros de día, se insta a valorar los aforos.
 Otros servicios como centros de formación no reglada, bibliotecas, museos, hoteles, residencias de estudiantes, piscinas, playas y estaciones de esquí deberán limitar su aforo al 50%.
 Se deberán reforzar las capacidades de salud pública por lo menos un 20%, así como emitir normativa para forzar al aislamiento en hoteles o centros no sanitarios. También se insta a revisar las capacidades y respuesta de laboratorio ante incrementos rápidos de casos.

Nivel 3 de alerta: alto
Se considera que se encuentran en el nivel de riesgo alto los territorios con una incidencia acumulada entre 150 y 250 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días y entre 75 y 125 en los últimos 7 días.
En el caso de población de más de 65 años la incidencia acumulada deberá ser más baja todavía: por debajo de 150 en los últimos 14 días y 75, en la última semana.
En este escenario, la positividad de las pruebas se encuentra entre 10% y 15% y se puede trazar al menos el 10% de los casos, esto es, que se pueda identificar el origen del contagio.
En el nivel alto de alerta, un máximo de 20% de camas de hospital están ocupadas por pacientes con covid, 25% de las camas en el caso de las UCI.

El nivel 3 implica las siguientes medidas:

 Reuniones de máximo 6 personas, salvo convivientes.
 Horario preferente para la actividad física de personas mayores.
 Velatorios y entierros con un máximo de 10 asistentes en espacios cerrados y 15 en abiertos.
 Ceremonias (bodas, bautizos), con un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 15 en abiertos. Se prohíben los banquetes y cócteles.
 Centros de culto al 50% del aforo y con la prohibición de cantar.
 Los congresos, cursos, seminarios y actividades científicas deberán ser de forma telemática.
 Se valora la limitación de entradas y salidas del área territorial, salvo para actividades esenciales como el trabajo, estudios, centros sanitarios...
 Transporte: aforo al 30% en autobuses, metro, trenes y aviones. No más de dos pasajeros en taxis, salvo convivientes y sin ocupar el asiento del copiloto.
 Comercios al 25% del aforo del local y misma proporción en mercados al aire libre. Con horario prioritario para personas mayores de 70 años y recogidas escalonadas para ventas por teléfono e internet.
 En hostelería: Aforo exterior al 50% garantizando una distancia de seguridad entre las mesas de 2 metros, así como un máximo de 6 personas por mesa. Los interiores permanecerán cerrados, así como las casas de juego y similares.
 Residencias de mayores: suspendida la salida de residentes, salvo fuerza mayor, y limitada la entrada de visitas, garantizando las medidas de prevención e higiene. Se supende la actividad de los centros de días salvos casos de necesidad.
 Se valora la educación semipresencial de manera individualizada en cada centro y aula.
 Otros servicios como centros de formación no reglada, bibliotecas, museos, hoteles, residencias de estudiantes, piscinas, playas y estaciones de esquí deberán limitar su aforo al 25%.
 Se deberán reforzar las capacidades de salud pública por lo menos un 30% así como emitir normativa para forzar al aislamiento en hoteles o centros no sanitarios. Se activan los planes de contingencia ante el incremento de casos.

 

Nivel 4 de alerta o extremo en el que aún estamos: Zamora aún muy lejos del nivel de Alerta 3

Se considera que se encuentran en el nivel de riesgo extremo los territorios con una incidencia acumulada de más de 250 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días ahora en 818,95 y de 125 en los últimos 7 días ahora en 333,84.

En el caso de población de más de 65 años la incidencia acumulada registrada sería mayor de 150 en los últimos 14 días y de 75, en la última semana. Serían ahora de 836,40 casos y en los últimos siete de 272,54 

En este escenario, la positividad de las pruebas es mayor del 15% (ahora en el 19,78%)y se pueden trazar menos del 10% de los casos ahora en 64,24% 

En el nivel extremo de alerta, más del 20 % de camas de hospital están ocupadas por pacientes con covid, 26,98%  ahora  más del 25% en el caso de las UCI ahora en 52,63%.

El nivel de alerta 4, además de las previstas para el nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales, que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento.

Este es el caso en el que nos encontramos aún y la solución solo estaría bajando los niveles de contagio, algo que no se dará en la provincia de Zamora al menos hasta dentro de otros 14 días puesto que los niveles que hoy en día se mantienen no dejan lugar a dudas, Zamora y provincia son aún los terceros en el ránking de toda la Comunidad y en algún caso estamos a la cabeza, por tanto aún queda mucho que remar para que Zamora goce de la rebaja en las restricciones como las que tienen Ávila y Segovia.