Aprobadas las subvenciones para la adecuación de las terrazas a la nueva normalidad
Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas entre el 1 de junio de 2020 y la fecha límite de ejecución establecida en la correspondiente convocatoria, consistentes en:
a) Las obras de cerramiento estable o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles.
b) Todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad del espacio seguro con criterios de homogeneización estética e integración en su entorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos de climatización exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local.
c) Redacción de proyecto y dirección facultativa de obra. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las empresas turísticas, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, figuren inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León como:
– Titulares de establecimientos de restauración.
– Titulares de establecimientos de alojamiento hotelero.
– Titulares de posadas y hoteles rurales. – Titulares de establecimientos de camping.
– Titulares de establecimiento de albergue en régimen turístico.
CUANTIA
La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 900 € ni superior a 50.000 €.