Sin alegaciones, la expropiación de un inmueble en Zamora se eleva a definitiva
El Ayuntamiento de Zamora ha anunciado la aprobación definitiva, sin necesidad de resolución expresa, del Proyecto de Expropiación del inmueble situado en la calle Espíritu Santo, 20. La decisión se produce tras no haberse presentado alegaciones ni modificaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno Local el 17 de diciembre de 2024.
La certificación administrativa, firmada el 11 de febrero de 2025 por el Secretario General del Ayuntamiento de Zamora, José María Pastor García, confirma la culminación del proceso. El expediente n.º 2324/2024 contempla la expropiación forzosa de la finca registral 12354, incluida en la Unidad Aislada de Expropiación EX 21 del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
El procedimiento comenzó con la aprobación inicial del proyecto por parte de la Junta de Gobierno Local en su sesión del 19 de noviembre de 2024. Posteriormente, el acuerdo fue expuesto al público durante un mes a través de distintos canales oficiales: Publicación en el Diario La Opinión-El Correo de Zamora (28 de noviembre de 2024). Inclusión en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 233 (29 de noviembre de 2024). Aparición en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 142 (4 de diciembre de 2024). Exhibición en el tablón de edictos del Ayuntamiento (5 de diciembre de 2024).
Durante este periodo no se recibieron alegaciones, según la diligencia expedida por la Jefa del Servicio Jurídico de Urbanismo el 5 de febrero de 2025. Asimismo, el acuerdo fue notificado electrónicamente a los herederos de los propietarios originales, con acuse de recibo el 24 de noviembre de 2024.
Siguiendo el artículo 251.3.f) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al no haberse presentado objeciones ni modificaciones, la aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva sin necesidad de resolución expresa. El informe emitido el 5 de febrero de 2025 por la Jefa del Servicio Jurídico de Urbanismo así lo certifica.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, los afectados pueden interponer: Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la notificación. Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Tribunal competente, en el plazo de dos meses. En caso de presentar el recurso de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se considere desestimado por silencio administrativo.