Consumidores informa a los premiados de la Lotería de Navidad y El Niño sobre plazos, impuestos y cobros
Ante la inminente celebración del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, el próximo 22 de diciembre, y del Sorteo de El Niño, la Asociación Española de Consumidores ha difundido una serie de recomendaciones dirigidas a las personas agraciadas, con el objetivo de evitar errores, abusos o problemas fiscales en el cobro de los premios.
La organización recuerda, en primer lugar, que el plazo legal para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses, contados a partir del día siguiente al sorteo. Este plazo no puede ser reducido por administraciones, asociaciones o entidades que hayan emitido participaciones, por lo que cualquier indicación en sentido contrario debe considerarse abusiva.
Asimismo, para proceder al cobro de un premio es necesario esperar hasta las 18.00 horas del día del sorteo, momento a partir del cual comienza el pago. Las administraciones de lotería solo están obligadas a abonar en efectivo premios de hasta 2.500 euros. Para cantidades superiores, los premiados deberán acudir a alguna de las entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado.
Desde la Asociación Española de Consumidores también se recuerda que los premios que superen los 40.000 euros por décimo están sujetos a una retención fiscal del 20%, que se aplicará de forma proporcional en el caso de participaciones, según su valor nominal.
Otra de las advertencias se centra en la reventa de billetes premiados, una práctica que es ilegal y que puede acarrear graves consecuencias. Además de suponer un riesgo para los intereses del premiado, puede contribuir al blanqueo de dinero y ser considerada una infracción tributaria, sancionable incluso en el ámbito penal.
En cuanto a los gastos de gestión, la entidad subraya que el cobro de un premio no tiene coste cuando se realiza en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado, así como en las entidades colaboradoras oficiales. Sin embargo, en entidades no colaboradoras pueden aplicarse comisiones o gastos, por lo que se aconseja informarse previamente antes de depositar un décimo premiado.
La Asociación también alerta sobre la posible presión comercial de algunas entidades financieras para captar el ingreso del premio, recomendando no tomar decisiones precipitadas, comparar distintas opciones y, si es necesario, recurrir a asesoramiento profesional externo.
En el caso de premios compartidos, existen dos opciones seguras para evitar problemas fiscales: acudir a un notario para que levante acta del reparto o bien dejar constancia de todos los beneficiarios y sus DNI en la entidad financiera encargada del cobro. Si no se formaliza correctamente y el reparto se hace posteriormente, Hacienda podría considerarlo una donación, lo que implicaría una doble tributación.
Por último, la Asociación Española de Consumidores recuerda que la entidad que haya emitido participaciones de un número premiado es la responsable de abonar íntegramente la parte proporcional del premio, con independencia de que se hayan producido errores en el cálculo del número de participaciones.