El Ayuntamiento Toro crea la primera comisión antifraude de la provincia de Zamora
El alcalde de Toro con esta medida se adelanta a los demás ayuntamientos de la provincia nombrando a las personas responsables de esta comisión que tendrán competencias plenas para poder así hacerse responsable de la adecuada aplicación de las medidas antifraude en materia de prevención, detección y reacción, dentro de entidades decisorias y ejecutorias de los Fondos procedentes de la UE. Es un órgano por tanto este de la comisión antifraude, colegiado multidisciplinar formado por personas integrantes de las diferentes unidades departamentos, servicios o áreas implicadas en la gestión y/o ejecución de los Fondos, en particular a las siguientes fases del proceso: -Selección de las operaciones. -Procedimientos de contratación. -Comprobaciones relativas a la verificación documental y sobre el terreno. -Autorización de los pagos.
Según la orden se debe aprobar un modelo de Plan de Medidas Antifraude que actualmente se está elaborando, y es en el marco del mismo donde la citada Orden HFP/1030/2021, recomienda que los actores más relevantes de cada uno de los procesos de ejecución de estos fondos participen en la evaluación, pudiendo incluir personal de diferentes departamentos con distintas responsabilidades.
La comisión determinada para ello la forman: Un Secretario/a. -Interventor/a. -Tesorera/o. -Técnico de Administración General adscrito al área de contratación
Así mismo estas serán sus funciones:
- Supervisar, informar y formar al personal del órgano ejecutor que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR de las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupción y conflicto de interés.
- Implementar e impulsar, de forma continuada, la cultura ética y de tolerancia cero ante el fraude, la corrupción y la existencia de conflictos de intereses en el órgano ejecutor.
- Elaborar, gestionar y mantener actualizado el Plan de Medidas Antifraude con el fin de determinar situaciones de riesgo o fallos en los controles establecidos, incumplimientos del mismo o comportamientos irregulares del personal que participa en la gestión de los fondos del MMR en el órgano ejecutor.
- Custodiar la documentación referente al Plan de Medidas Antifraude, su desarrollo, ejecución práctica, así como toda aquella información documentada resultante en la gestión de los fondos del MRR en el órgano ejecutor.
- Supervisar y controlar las actuaciones del personal del órgano ejecutor que participe en la gestión y/o supervisión de los fondos del MRR.
- Establecer medidas con el fin de prevenir, detectar, corregir y reaccionar ante hechos de fraude, corrupción y/o conflictos de intereses.
- Sensibilizar, informar y formar a todo el personal del órgano ejecutor que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR de las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
- Asegurar la aplicación del régimen disciplinario que sancione, adecuada y proporcionalmente, el incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan antifraude.
- Instaurar y dar a conocer entre el personal del órgano ejecutor el Canal de denuncias. Cuidar de la correcta detección e investigación de posibles casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses y de que se pone fin a los mismos.
- Asegurar la recuperación de los fondos que han sido objeto de apropiación indebida, suministrando la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios.
- Reportar a la Autoridad Decisora y/o Ejecutora los indicios o evidencias de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.
- Denunciar, en caso de ser necesario, a las Autoridades competentes, Ministerio Fiscal y/o Tribunales los casos de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.
- Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por la Comisión Antifraude en el ámbito de su competencia.
- Asumirá, asimismo, competencias de seguimiento y supervisión en relación con futuras reglamentaciones sobre cualesquiera cuestiones o materias relativas a regulación, cumplimiento normativo en la materia y control.
- Así mismo, la Comisión Antifraude podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones la colaboración de otros órganos, departamentos, áreas y personas de la entidad ejecutora y decisora de los Fondos, así como de asesores externos.