El TSJ confirma la absolución del acusado de abusar sexualmente de la hija menor de unos amigos

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fotografía: @TSJCyL
El Tribunal de Justicia de Castilla y León  confirma el auto de la Audiencia Provincial de Zamora porque la acusación no pidió la anulación del juicio antes de presentar el recurso

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de Javier, acusado de abusos sexuales a una menor en Zamora, hija de unos amigos, al considerar que la acusación particular no planteó la vía legal adecuada para intentar modificar la sentencia de primera instancia.

Según el relato de la Audiencia Provincial, la joven mantenía desde su infancia una relación muy estrecha con el acusado y su familia, hasta el punto de llamar a Javier “abuelo postizo”. Viajaban juntos, acudían al Club Náutico de Zamora y ella pasaba tiempo en su domicilio.

En enero de 2021, tras una discusión con una amiga, la víctima le contó que Javier la había tocado en las piernas y la zona genital mientras ella dormía la siesta en el sofá, y que episodios similares habrían ocurrido en el coche familiar. Meses después, en agosto, envió mensajes a un conocido en los que afirmaba que Javier “abusó de ella durante unos años”. Ese mismo día reenvió la conversación a la pareja de su padre, que la animó a contárselo a este.

En septiembre de 2021, la joven acudió a consulta de psiquiatría derivada por su médico por problemas de autoestima y ansiedad. En esa cita, no mencionó directamente los presuntos abusos; fue su padre quien, al final, comunicó a la especialista que su hija había hablado de “toqueteos” por parte de un amigo de la familia. En noviembre la joven relató los hechos a la esposa y la hija de Javier y, días después, se celebró una reunión familiar donde repitió la acusación. La denuncia formal se interpuso en diciembre de ese año.

Tras el juicio, la Audiencia Provincial de Zamora concluyó que no existía prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y absolvió al acusado. La acusación particular, en nombre de la menor, recurrió la sentencia alegando que la Audiencia había valorado de forma incorrecta el testimonio de la joven y los informes periciales.

Pero el Tribunal Superior recuerda que, tratándose de una sentencia absolutoria, no se puede dictar una condena en segunda instancia únicamente porque la parte apelante discrepe de la valoración de la prueba.

Según la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para revisar una absolución es necesario que la acusación solicite expresamente la nulidad de la sentencia y que argumente que hubo una motivación irracional, insuficiente o un apartamiento de las reglas de la lógica. Solo así puede ordenarse un nuevo juicio donde se repita la prueba con inmediación.

El tribunal subraya que la acusación no pidió la nulidad, sino que solicitó una nueva valoración de la prueba y una condena directa. Esa vía es legalmente imposible: el TSJ no puede sustituir el criterio del tribunal que escuchó directamente a los testigos ni dictar una condena sin haber celebrado una nueva vista, algo que solo procede tras anular la sentencia previa.

Además, la apelación no señaló errores graves en la motivación de la Audiencia, limitándose a expresar su desacuerdo con la valoración del testimonio y los informes psicológicos.

Por todo ello, el TSJ concluye que no existe base legal para revisar los hechos declarados probados ni para modificar el fallo absolutorio, y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora.