Ni rastro de Baltar en los tribunales: una segunda oportunidad para declarar por conducción temeraria en Zamora

Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense. Fotografía: Diputación de Ourense

Se ha fijado una nueva fecha para determinar la viabilidad de las pesquisas y darle la opción de redimirse antes de de cursar el debido suplicatorio al Senado para proceder formalmente contra el popular

Conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años

No acudió a declarar el pasado 12 de diciembre alegando problemas de salud. Así, el Tribunal Supremo le ha dado una segunda oportunidad al senador del Partido Popular, José Manuel Baltar, para que declare voluntariamente el próximo 19 de diciembre por un delito contra la seguridad vial en la provincia de Zamora. Según la "voluntad de acudir al llamamiento judicial", se ha fijado una nueva fecha para determinar la viabilidad de las pesquisas y darle la opción de redimirse antes de de cursar el debido suplicatorio al Senado para proceder formalmente contra el popular.

La causa arrancó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puebla de Sanabria. En base al atestado realizado por la Guardia Civil de Zamora se solicitaba la celebración de un juicio rápido en el que la Fiscalía solicitaba una pena de seis meses de multa por valor de 1.800 euros, así como un año y un día de retirada del permiso de conducir. Después pasó al Juzgado de lo Penal de Zamora, sin embargo, su acreditación como senador, hizo que el juicio llegara al alto tribunal.

Aquel día de abril, Baltar, fue multado dos veces en menos de una hora al igual que también fue "cazado" por un radar circulando en en la provincia de Zamora a 215 kilómetros por hora. Conducía el coche oficial cuando fue interceptado, un vehículo que acumula hasta diez denuncias similares por exceso de velocidad en los últimos cuatro años. 

Baltar fue sancionado en el momento de los hechos con una multa por valor de 600 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir. Una sanción en principio tramitada como infracción administrativa, pero que posteriormente pasó a considerarse un presunto delito contra la seguridad vial atendiendo a los límites del exceso de velocidad detectado por el radar. 

Según el artículo 379 del Código Penal, conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida en 60 km/h en vías en 80 km/h en vías interurbanas -como fue el caso- podría enfrentarse a una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, el delito sí conlleva la privación del derecho a conducir.