Las medidas "excepcionalísimas" de la Junta que no afectan a los pueblos de Zamora
El vicepresidente Igea informó el pasado sábado de las medidas "excepcionalísimas" que afectaban a seis municipios zamoranos que habían tenido una alta incidencia de coronavirus. Para todos estos municipios, las medidas llegan tarde, con la mayoría de los positivos dados ya de alta, o no eran necesarias, al tratarse de casos en residencias del municipio que no han tenido afectación fuera de la residencia.
Pero, se trate de un caso o de otro, las medidas no han cambiado apenas la vida en estos pueblos ya que no les influyen casi nada. Entre las medidas que se tomaron se encuentra la suspensión de eventos deportivos que no existen en estas localidades; la suspensión de festejos taurinos que tampoco se dan; el cierre de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares que no existen en ninguno de estos pueblos zamoranos.... Una medidas sinsentido para parar una ola en pueblos pequeños.
La única medida que podía afectar a los pueblos zamoranos era el cierre de la hostelería pero la mayoría de estos centros se encontraban cerrados antes de la medida de la Junta de Castilla y León. En Castrillo de la Guareña, el positivo del dueño del bar, obligó a su cierre; en El Cubo del Vino tanto el establecimiento como el Ayuntamiento habían decidido su cierre; en Rabanales el paso de la borrasca Filomena no había permitido utilizar las terrazas y en Fresno de la Ribera tampoco se encontraba abierto.
Es por ello que las medidas sólo han servido para crear alarma social entre los vecinos de esos municipios y entre los fmailiares que viven fuera más que ayudar a superar una tercera ola que, además, en el caso de varios de estos pueblos, ya estaba superada, con la mayoría de los pacientes dados de alta y con el trabajo desde hace semanas de sanitarios, munícipes y habitantes de los pueblos para frenar las medidas mucho antes de que apareciera la Junta.
Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
- Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o via
- Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
- Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.