El Procurador del Común pide que se revisen y verifiquen en la ZBS de Sayago los procedimientos de telemedicina
Tras las quejas de los pacientes y vecinos de Sayago ante el cierre de los consultorios que niega la Junta de Castilla y León y tras las diferentes puestas en conocimiento de las administraciones implicadas el Procurador del Común resuelve que y en resumen se deben atender las peticiones de los usuarios y se debe comprobar desde la administración autonómica que las personas mayores no quedan desamparadas
Esta es la resolución del procurador del Común tras estudiar tanto las peticiones de los vecinos de Sayago como de las consideraciones al respecto de la Junta de Castilla y León donde se apela a resoluciones de la OMS pero donde quizá no queda demasiado claro el uso de estas nuevas opciones planteadas ya que el el procurador hace las siguientes recomendaciones:
En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:
PRIMERA: Que por parte del órgano competente se verifique la calidad de la asistencia sanitaria de los usuarios de la Zona Básica de Salud de Sayago usando como elementos de juicio también el contenido de nuestra resolución 1770/2020.
SEGUNDA. Que por parte del órgano competente se proceda a verificar que la implantación de la telemedicina garantiza una asistencia sanitaria de calidad a los habitantes de los núcleos rurales, poniendo especial cuidado en que no sea un sustitutivo de la atención personal, tan necesaria en pacientes de avanzada edad, que viven solos y que residen en el medio rural.
TERCERA: Que por parte del órgano competente se garantice que los habitantes de los núcleos rurales tienen una adecuada y cumplida información sobre los medios asistenciales a su disposición.
Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Sanidad en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.
Una vez realizadas las comunicaciones oportunas, se acuerda publicar la presente Resolución en la página web de esta Institución, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.
Por tanto no queda tan claro que la asistencia y la "telemedicina" sea tan efectiva como las administraciones dicen ya que el Procurador del Común pide que se revisen este tipo de actuaciones que pueden no ser las adecuadas en detrimento de la población mayor de la ZBS de Sayago, cosa que hace extensible a las demás ZBS de Zamora y de CyL.