El Supremo desestima el primer recurso contra el Estado por daños en la hostelería derivados de la normativa COVID
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado
Esa normativa impuso, entre otros extremos, la suspensión temporal de la actividad empresarial a la que se dedica la recurrente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa del sector de la hostelería como consecuencia de la aplicación de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia COVID-19. Esa normativa impuso, entre otros extremos, la suspensión temporal de la actividad empresarial a la que se dedica la recurrente.
En la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso. Varios miles más se encuentran en tramitación en el Gobierno.
El texto de esta sentencia comienza con una breve declaración de los hitos que permiten secuenciar la crisis sanitaria global tras el impacto de la crisis sanitaria. Pese a que la Comisión de Salud y Sanidad de Wuhan (China) advirtió de los primeros casos así como de las medidas gubernamentales tomadas al respecto, se pone de manifiesto como, a pesar de distintas advertencias, en nuestro país se produjeron diversas concentraciones de personas, hasta la aprobación el 12 de marzo de 2020 del Real Decreto Ley 7/2020, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
En su sentencia, el Supremo considera que "no se puede considerar que la actividad de la Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional ha calificado la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente". A juicio de la Sala, la pandemia producida por el virus se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas.
Partiendo de esta base, el Tribunal llega a la conclusión de que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de la responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia, lo que se suma al entonces grado de incertidumbre sobre el el virus. Al tiempo, se descarta la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños