La red social TikTok es multada por un importe de 345 millones de euros

TikTok - archivo
TikTok - archivo

Es la quinta denuncia más voluminosa desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) junto con otras organizaciones miembro de BEUC, la organización de consumidores europea, denunciaron a TikTok con el objetivo de que la empresa mejorara sus prácticas y condiciones, para respetar los derechos de los consumidores europeos y ser una red social segura donde los usuarios, especialmente los más jóvenes, puedan divertirse sin verse privados de sus derechos.

Entre las acciones realizadas por OCU a nivel nacional junto con otras organizaciones, se solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que iniciara una investigación exhaustiva sobre las políticas y prácticas de Tik Tok para asegurar que la citada plataforma respeta los derechos de los consumidores de la UE.

La AEPD remitió la denuncia a la autoridad de control de Irlanda, Data Protection Commission (DPC), al considerarla la autoridad competente en este caso. La DPC se ha pronunciado y su decisión, adoptada el 1 de septiembre de 2023, recoge las constataciones de infracción de los artículos 5.1.c), 5.1.f), 24.1, 25.1, 25.2, 12.1,13.1.e) y 5.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por lo que ha adoptado las siguientes decisiones contra la compañía:

· Una orden conminatoria por la que se obliga a Tik Tok a adaptar su tratamiento de datos mediante la adopción de una serie de medidas en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se les notifique esta resolución.

· Multa administrativa por un total de 345 millones de euros.

En un comunicado escrito remitido el 31 de octubre por la AEPD a la Organización, la DPC agradece a OCU que haya presentado la reclamación y espera que su decisión sobre este asunto y el ejercicio de facultades correctoras, incluida la imposición de la mencionada sanción tan sustancial (la quinta más relevante desde la entrada en vigor del RGPD) se consideren «eficaces, proporcionadas y disuasorias», reflejen la naturaleza y el alcance de las infracciones cometidas y ayuden a poner fin satisfactoriamente a este asunto.