Las parejas de hecho se equiparan a los matrimonios para acceder al título de familia numerosa
El Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia a favor de una pareja de hecho a la que se concedió el título de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre –que fue el solicitante-- y a los hijos, pero no a la madre
El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha equiparado en una sentencia a las parejas de hecho y los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin que pueda incurrirse en exclusión de ninguno de éstos. El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
El tribunal ha llegado a esta conclusión tras la revisión y sentencia del caso de una pareja andaluza inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de tres hijos en común. La Consejería de Familia de la Junta de Andalucía, en diciembre de 2019, les concedió el título de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre como solicitante y a los hijos, pero no a la madre.
La razón de la exclusión fue la aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «…la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1) y en su apartado 3 añade que «a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».
Tras recurrir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la administración demandada, la
Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entienden que era la Ley de Familias Numerosas, ya que –según su razonamiento-- si no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque no había querido, tal y como se deducía de su exposición de motivos.
En su fallo, el Supremo considera que la familia es la base y que basta con el vínculo conyugal como justificación y garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”.