La mascarilla obligatoria en exteriores: cuándo se está exento de uso y cuándo no
El Gobierno ha aprobado hoy en un Consejo de Ministros Extraordinario un Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid en forma de esta sexta ola y ante los contagios por la variante ómicron que ha llegado a nuestro país. Entre las medidas implementadas se encuentra la vuelta a la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios exteriores desde este mismo viernes, 24 de diciembre día de Nochebuena.
Si bien la medida ha sido cuestionada por expertos sanitarios, el Gobierno ha decidido seguir adelante con ella al plantearla ayer en la Conferencia de Presidentes, posteriormente anunciarla el presidente Pedro Sánchez y haberse aprobado hoy en Consejo de Ministros. Se incluye en esta obligatoriedad a los niños mayores de 6 años en adelante. Ante las posibles dudas que puedan surgir, desde el ministerio de Sanidad y el propio Ejecutivo han procedido a aclarar las excepciones y a divulgarlas por las redes sociales con el fin de que la población disponga de toda la información.
No obstante, su uso no será obligatorio en el caso de aquellas personas, por ejemplo, que estén practicando deporte en la calle. Se unen los siguientes casos que estarán exentos de su uso:
- Espacios naturales manteniendo la distancia mínima de 1,5m con no convivientes
- Pasajeros de buques en su camarote
- Espacios cerrados de uso público que sean lugar de residencia de algún colectivo, como centros de mayores, si tienen un porcentaje de personas con pauta completa de más del 80% y dosis de refuerzo
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, también ha apuntado en rueda de prensa otras excepciones como el uso de la mascarilla en el campo, en la playa paseando con convivientes o con una distancia mínima de 1,5 metros. En cambio, en los espacios rurales considera que sea obligatorio el uso de la mascarilla.
Además, el uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio en:
- Espacios cerrados de uso público (biblioteca)
- Espacios cerrados abiertos al público (supermercado)
- Transporte público de cualquier tipo y privados complementarios de hasta 9 plazas si no conviven en el mismo domicilio