Los teléfonos de información 902 son ilegales

Cuando acudimos a Internet en busca de un teléfono para llamar a una compañía de seguros, a un banco o incluso al teatro para reservar entradas, el primer teléfono que dan de información que comienza por 902. Para ponerse en contacto con cualquier empresa, incluso con organismos de las diferentes administraciones, también aparece este número que siempre excede la tarificación básica. ¿Es legal?. No, no lo es.

 En un artículo publicado en Confilegal, firmado por el exfiscal y exmagistrado Manuel Álvarez de Mon, no es legal "en modo alguno" porque el coste de los servicios de información y atención al cliente no pueden exceder de la tarificación básica, ya referida a móvil o fijo con prefijo geográfico. Las empresas están obligadas a facilitar a los consumidores teléfonos cuya tarifación no supere la llamada normal. Infringen la norma con los 902, ya que no están incluidos en las hoy generales tarifas planas de llamadas. ¿Quien lo establece así?. La legislación española y europea

De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 2 de marzo 2017, declaró ilegal en el servicio al cliente el uso de esas enumeraciones como el 902 español. Así pues el exceso de facturación de llamadas, por la exigencia de emplear los 902, es ilegal.

¿Cómo reaccionar ante ello?

Según el exfiscal, algunas asociaciones han formulado quejas ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, ante la Agencia Española del Consumo o las diversas Administraciones autonómicas. Y añade que aunque "se ha acabado con algunos abusos, ante la pasividad sancionadora de las administraciones públicas, numerosas empresas siguen obligando a utilizar los teléfonos 902" .

Por eso, desde un punto de vista legal, el exmagistrado insta a los consumidores a continuar presentando las quejas administrativas. Y si estas no son atendidas, interponer denuncias ante el Defensor del Pueblo u órganos similares autonómicos, para que requieran a las Administraciones que actúen con eficacia con el objetivo de cortar los abusos, imponiendo las sanciones correspondientes.

Además, Manuel Álvarez informa al usuario de que puede presentar una reclamación judicial, por medio de juicio verbal, que no requiere ni abogado ni procurador, si la factura no excede de 2000 euros. Basta que el interesado haga una sucinta demanda ante el Juzgado Decano correspondiente. 

El exfiscal requiere también la intervención del Ministerio de Consumo, para que, en el uso de sus competencias administrativas –si fuese necesario– inste la reforma del Real Decreto 2296/2004 sobre el Reglamento del Mercado de Comunicaciones, "cosa que puede hacer el Gobierno sin los problemas de las reformas legislativas, ante la falta de mayorías políticas".