Este es el documento que deberán llevar encima todos los trabajadores de los servicios esenciales

Control del Ejército y la Policía Nacional en la plaza de la Constitución | Foto Subdelegación del Gobierno

El pasado domingo 29 el Gobierno de la Nación aprobó un nuevo decreto mediante el cual todos aquellos trabajadores de servicios no esenciales permanecerían en su casa en régimen de permiso retribuido recuperable. O lo que es lo mismo, que seguirían cobrando esos días laborables entre el 30 y el 9 de abril (ambos inclusive), pero que posteriormente todos esos asalariados debían recuperar las horas no trabajadas durante dicho periodo.

En consecuencia, todos aquellos trabajadores de los sectores esenciales (sanitarios, empleados del sector primario, transportistas, personal de limpieza…) deberán seguir trabajando y acudiendo a su lugar de faena. ¿Pero cómo distinguirán las fuerzas del orden, en su labor de hacer cumplir las limitaciones de libre circulación, a aquellos que son empleados de servicios esenciales y quienes no? La respuesta se encuentra en un documento elaborado por el Gobierno que las empresas privadas y públicas deben facilitar a sus trabajadores a modo de autorización. De esta manera los trabajadores podrán realizar sin problema los trayectos entre su residencia y su lugar de trabajo.

En dicho modelo se deberán incluir los datos de la empresa (dirección, teléfono, NIF y correo electrónico) y los datos del trabajador (nombre y DNI). El documento tipo es el que ilustra esta información y que puede descargarse a través del BOE en este enlace.