Mañana se inicia la convocatoria de subvenciones para el WIFI4EU el sistema que conectará y beneficiará a todos los europeos

La Comisión Europea quiere promover la conectividad wifi para los ciudadanos y transeúntes en espacios públicos como parques, plazas, edificios oficiales, bibliotecas, centros de salud y museos de toda Europa a través de WiFi4EU.

La convocatoria de solicitudes para esta ayuda se publicará el 07/11/2018 a las 13:00 horas
El presupuesto inicial del sistema WiFi4EU es de 120 millones de euros entre 2017 y 2019, que se destinarán a la instalación de equipos wifi de última generación en los centros de la vida pública.

Que todo el mundo pueda beneficiarse de la conectividad implica que no debe importar ni dónde vives ni cuanto ganas. Así pues, se propone dotar a cada pueblo y cada ciudad de Europa de acceso inalámbrico gratuito a internet en torno a los principales centros de la vida pública de aquí a 2020. así lo hacía saber Jean-Claude JUNCKER en el discurso sobre el estado de la Unión,  en septiembre de 2016
¿A quién beneficia?
A todos los europeos
El sistema WiFi4EU se subvencionará de manera geográficamente equilibrada, de modo que las conexiones de alta velocidad puedan beneficiar tanto a los residentes como a quienes estén de paso en miles de comunidades locales de toda la UE, un número que en 2020 será, al menos, de 6.000 a 8.000 comunidades.

Organismos públicos locales
El sistema WiFi4EU estará abierto a los organismos del sector público: municipios, bibliotecas, centros de salud, etc. Financiará el material y los costes de instalación (puntos de acceso a internet). El beneficiario deberá costear la conexión (suscripción a internet) y el mantenimiento del material durante tres años como mínimo.

Se animará a las autoridades locales a crear y promover sus propios servicios digitales en ámbitos como la administración, la sanidad y el turismo electrónicos, a través de una aplicación específica.

Cómo solicitar WiFi4EU
El sistema WiFi4EU se concederá a través de procedimientos sencillos y no burocráticos como solicitudes online, pagos mediante bonos y unos requisitos de control ligeros.

Los proyectos se seleccionarán por orden de llegada. Los promotores del proyecto deberán proponer el equipamiento de zonas donde no exista aún un servicio wifi público o privado gratuito de características similares.

WiFi4EU – Preguntas y respuestas TODO SOBRE EL WIFI4EU

1. ¿Quiénes se beneficiarán de WiFi4EU?
El proyecto WiFi4EU está destinado a los ciudadanos de la UE y a los visitantes para poner a su disposición Wi-Fi gratuito en espacios públicos como parques, plazas, edificios públicos, bibliotecas y centros de salud en la UE. Los municipios y las empresas de instalación de Wi-Fi podrán instalar los puntos de acceso Wi-Fi utilizando el bono de la UE.

2. ¿Quién puede solicitar un bono WiFi4EU?
El régimen WiFi4EU está abierto a los organismos del sector público de los Estados miembros de la UE y los países del EEE participantes, Noruega e Islandia. En la primera convocatoria de solicitudes, solamente los municipios (o administraciones locales equivalentes) podrán presentar solicitudes así como las asociaciones formadas por municipios que podrán hacerlo en nombre de los municipios únicamente. La lista de entidades aceptadas (a saber, municipios o asociaciones de municipios en nombre de los municipios) se acordó con cada Estado miembro y se publicará para consulta, a fin de que municipios o asociaciones comprueben si pueden inscribirse y presentar solicitudes.

Las «asociaciones de municipios» podrán inscribir varios municipios y deberán presentar la solicitud final en línea separadamente para cada municipio incluido en su registro. Las asociaciones de municipios no tienen derecho a recibir un bono. Cada bono tendrá por beneficiario a un municipio individual.

Cada municipio solo podrá beneficiarse de un bono durante todo el período de duración de la iniciativa. Por lo tanto, los municipios seleccionados para recibir un bono en una convocatoria no podrán participar en posteriores convocatorias, mientras que los municipios que lo solicitaron, pero no obtuvieron bono, podrán intentarlo de nuevo si hay una convocatoria posterior.

3. ¿Cómo puede un municipio presentar una solicitud?
Los municipios pueden inscribirse en www.wifi4eu.eu en cualquier momento rellenando un sencillo formulario. Para inscribirse, un municipio necesita una cuenta EU Login.

El portal de internet WiFi4EU ofrece también a los proveedores la oportunidad de inscribirse e indicar en qué lugar (es decir, en qué países y regiones) pueden prestar sus servicios, de manera que los beneficiarios puedan consultar esta lista a efectos de la contratación.

En segundo lugar, los municipios deben presentar su solicitud (haciendo clic en «solicitar un bono», en la página «Mi solicitud») una vez abierta la convocatoria.

4. ¿Qué información se necesita para hacer el registro previo a la convocatoria?
Los municipios (o asociaciones de municipios que actúen en nombre de sus miembros) podrán inscribirse en cualquier momento en el portal www.wifi4eu.eu. Deberán facilitar información básica sobre el municipio, especialmente los datos de contacto de su representante legal y, si lo desean, los datos de una persona de contacto (normalmente, un miembro del personal) que haya sido designada para gestionar la inscripción y la solicitud.

Cuando se inscriban como municipio, se requerirá la siguiente información (que no se publicará, salvo en lo que se refiere al nombre del municipio):

País y tipo de organización que se inscribe (municipio o asociación).
Información sobre el municipio:
nombre del municipio;
dirección oficial, número y código postal.
Datos del representante legal:
nombre y apellidos;
correo electrónico.
Datos de la persona de contacto, en caso de que no sea el representante legal:
nombre y apellidos;
dirección, número y código postal.
El proceso de inscripción será sencillo, de forma que todos los municipios puedan presentar la solicitud en la lengua que elijan sin necesidad de intermediarios.

NO se solicitará a los municipios ningún proyecto técnico ni documentación sobre la red wifi prevista. TAMPOCO necesitarán una evaluación preliminar de los costes realizada por un proveedor para poder solicitar el bono.

5. ¿Cuándo hay que solicitar el bono?
Una vez abierta la convocatoria, los municipios inscritos podrán presentar una solicitud de bono en el mismo portal. La presentación podrá hacerse haciendo clic en el botón correspondiente.

La fecha de la primera convocatoria figura ya en el portal, y las de posteriores convocatorias figurarán en su momento.

6. ¿Cuáles son los criterios de selección de los beneficiarios de los bonos?
Se seleccionarán los municipios por orden de presentación de las solicitudes (NO de los registros). Se concederá un mínimo de quince bonos por país en la primera convocatoria. En la primera convocatoria, el número de bonos concedidos a cada país no será superior al 8 % del total de bonos.

7. ¿A cuánto dinero equivale un bono?
Cada bono equivale a 15 000 EUR.

8. He obtenido un bono. ¿Qué tengo que hacer ahora?
El beneficiario deberá asegurarse de que la instalación se completa y de que el punto de acceso wifi empieza a funcionar en un plazo de año y medio tras la adjudicación del bono. Por lo tanto, en ese plazo el beneficiario puede definir su proyecto y seleccionar una empresa instaladora de wifi que pueda completar la instalación.

Cada beneficiario contratará al proveedor o proveedores de su elección para instalar los equipos inalámbricos (de conformidad con las normas de contratación pública). La Comisión no intervendrá en las relaciones contractuales del beneficiario con su proveedor. Las empresas podrán inscribirse en el portal en cualquier momento, pero deberán hacerlo como muy tarde en el momento en que algún beneficiario las contrate.

Los beneficiarios seleccionarán los «centros de la vida pública» en que se instalarán los puntos de acceso WiFi4EU. Estos puntos de acceso se instalarán en zonas donde no haya ofertas similares de conectividad wifi gratuita.

Los beneficiarios también serán libres de elegir a su proveedor de acceso a internet, que puede ser o no la misma empresa proveedora o instaladora del wifi. El abono de conectividad de banda ancha de alta velocidad debe ofrecer un servicio de internet de elevada calidad a los usuarios y el beneficiario deberá mantenerlo durante un período mínimo de tres años a partir del momento en que la red entre en funcionamiento.

9. ¿Qué financiará el bono de la UE?
El bono WiFi4EU cubrirá los costes de equipamiento e instalación de puntos de acceso a Wi-Fi que cumplan los requisitos del texto de la convocatoria y del acuerdo de subvención que se firmará con los municipios seleccionados. Los municipios seleccionados deberán abonar los gastos de conectividad (contrato de internet), mantenimiento y explotación del material durante al menos tres años.

También serán responsabilidad del municipio los costes vinculados al procedimiento de licitación (incluida la elaboración del pliego de condiciones), el establecimiento de las redes de retorno necesarias (por ejemplo, mediante la ampliación de la red) o el material adicional que no esté específicamente vinculado a los puntos de acceso a Wi-Fi (estaciones de recarga, mobiliario urbano, etc.).

10. ¿Cómo puede canjearse el bono?
Para garantizar que el bono puede canjearse correctamente, el proveedor deberá registrarse en el portal WiFi4EU e indicar sus datos (persona de contacto, datos de contacto, zona geográfica donde trabaja y datos bancarios).

Tanto el proveedor como el beneficiario tendrán que confirmar que la red local se ha instalado y es operativa. El pago se realizará tras haberse comprobado que la red local es efectivamente operativa (control a distancia).

A partir de ese momento, el proveedor podrá canjear el bono para recibir el pago de la Comisión Europea, y el beneficiario abonará el saldo pendiente que no esté incluido en este o que supere su valor.

11. Un municipio ha obtenido un bono. ¿Qué responsabilidades tiene al respecto?
El bono debe utilizarse para la instalación de los puntos de acceso Wi-Fi. Los municipios u otros organismos públicos son responsables de la financiación del abono a Internet y del mantenimiento del equipo para ofrecer conexión Wi-Fi gratuita y de calidad a los ciudadanos y a los visitantes durante al menos tres años.

Los beneficiarios deben utilizar el distintivo común que establezca la Comisión y conectarse con las herramientas en línea asociadas.

12. ¿Puede el proyecto ir más allá o debe limitarse a lo que el bono financia?
Los beneficiarios pueden utilizar el bono WiFi4EU para financiar parte de un proyecto mayor; en ese caso, los costes de equipo e instalación que superen el valor del bono quedarían incluidos en el contrato entre el proveedor y el beneficiario.

13. ¿Cómo puede inscribirse una empresa de instalación de Wi-Fi?
Las empresas de instalación de Wi-Fi pueden inscribirse en el portal WiFi4EU, a través de un apartado específico. Se les solicitará la información siguiente:

Información sobre la empresa:
nombre de la empresa;
dirección oficial, ciudad, código postal y país;
número de IVA;
sitio web de la empresa (opcional);
BIC y número de cuenta bancaria (formato IBAN).
Información sobre el área geográfica (países o zonas dentro de un país) en la que opera la compañía.
Datos de la persona de contacto:
nombre y apellidos;
código de país y número de teléfono;
correo electrónico.
Las empresas de instalación de Wi-Fi pueden inscribirse en el portal en cualquier momento, pero deberán hacerlo como muy tarde en el momento en que alguno de los municipios seleccionados las contrate. De esta forma se asegurará que canjeen el bono una vez que hayan completado la instalación. No es necesario que las empresas de instalación de Wi-Fi soliciten un bono para canjearlo; deben estar registradas en el portal y contratar el servicio con el municipio seleccionado.

14. ¿Qué consecuencias tendrá el Brexit para los candidatos británicos?
Tenga en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. Si el Reino Unido abandona la UE durante el periodo de subvención sin haber llegado a un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los candidatos británicos puedan seguir siendo elegibles, el cambio de la situación jurídica del beneficiario supondrá la interrupción de la financiación de la UE.

15. ¿Qué velocidad deben ofrecer las redes WiFi4EU?
La red Wi-Fi tiene que poder ofrecer una navegación de alta calidad a los usuarios. Los municipios deben abonarse a la oferta residencial con mayor velocidad disponible en la zona y, en todo caso, a una que ofrezca al menos 30Mbps. La velocidad de la red de retorno tiene que equivaler, como mínimo, a la conectividad empleada por el municipio para sus propias necesidades. La Comisión supervisará a distancia la calidad de la conectividad de todos los puntos de acceso WiFi4EU.

16. ¿Es posible iniciar el proyecto y, en caso de ser seleccionado, utilizar el bono más tarde?
Con arreglo al Reglamento Financiero, no se pueden conceder subvenciones retroactivamente a acciones ya finalizadas. Esto significa que los municipios no deben contraer ningún coste antes de la fecha en que se les asigne un bono, es decir, la fecha de la firma del acuerdo de subvención. En caso de que los municipios tengan intención de usar el bono para ampliar una red ya existente con nuevos puntos de acceso, los gastos efectuados en estos nuevos puntos de acceso no deben ser anteriores a la fecha de la firma del acuerdo de subvención.

17. Las redes wifi públicas ya existentes, ¿se pueden adherir a la iniciativa WiFi4EU?
Las redes wifi públicas ya existentes podrán incorporarse a la iniciativa WiFi4EU siempre y cuando cumplan los requisitos que se van a definir, incluidas algunas especificaciones técnicas, con el fin de no alterar las características principales de WiFi4EU, como, por ejemplo, que el acceso sea gratuito y sin condiciones discriminatorias y se respeten ciertos requisitos de marca y condiciones técnicas.

También será posible para las redes existentes adherirse a la iniciativa WiFi4EU incluso sin utilizar los bonos. Estamos trabajando para facilitar soluciones adecuadas a las diferentes situaciones que puedan presentarse.

18. ¿Para solicitarlo, es necesario presentar algún documento?
Para poder presentar una solicitud, los municipios deben completar su inscripción aportando los dos documentos justificativos siguientes:

una imagen escaneada firmada de la prueba del consentimiento para presentar una solicitud (el modelo está disponible a través del portal) con una copia del documento de identidad (carné de identidad o pasaporte) del representante legal (alcalde/responsable del municipio), y
una imagen escaneada de un documento (por ejemplo, un acta de nombramiento, una publicación en un diario oficial o un acta de deliberación del ayuntamiento, etc.) que certifique que el representante legal (alcalde/responsable del municipio) está actualmente facultado para representar al municipio.
Si el representante legal (alcalde/responsable del municipio) desea facultar a otra persona para firmar electrónicamente el acuerdo de subvención y efectuar otras operaciones en relación con las obligaciones enunciadas en dicho acuerdo, esta persona deberá, para poder ser identificada, aportar los siguientes documentos (a más tardar antes de la firma del acuerdo de subvención):

el formulario de la persona autorizada, firmado tanto por el representante legal (alcalde/responsable del municipio) como por la persona autorizada;
una copia del documento de identidad de la persona autorizada (una imagen escaneada o una foto del DNI o del pasaporte).
Los formularios antes mencionados pueden descargarse desde el Portal WiFi4EU en la página «Mi inscripción». De manera similar, los documentos justificativos pueden cargarse como archivos separados en el Portal WiFi4EU, página «Mi inscripción», utilizando un formato adecuado (.pdf, .png, o .jpg). Esta funcionalidad está disponible desde el 26 de abril de 2018. Todos los municipios inscritos antes de esta fecha han recibido un correo electrónico notificándoles que es necesario cargar al menos los dos primeros documentos («consentimiento para presentar una solicitud» y «acta de nombramiento» del alcalde) antes de poder solicitar un bono. Los dos últimos documentos también pueden cargarse ahora, aunque solo sean oficialmente exigibles (en el caso de los municipios que reciban un bono) a más tardar en la fecha de la firma del acuerdo de subvención (en caso de que el alcalde no desee firmar él mismo).

19. ¿El impuesto sobre el valor añadido (IVA) está incluido en el bono?
El bono puede incluir el IVA a menos que el beneficiario sea una persona que no sea sujeto pasivo (tal como se define en la Directiva 2006/112/CE) o pueda recuperar el IVA según la legislación nacional (legislación sobre el IVA).

20. ¿Se pueden conectar múltiples centros locales de la vida pública?
Sí. Se pueden conectar diversos centros de la vida pública a través de una única red (portal cautivo único) o de diversas redes (portales cautivos diferentes). Si los costes de los equipos y la instalación sobrepasan el valor del bono, los costes adicionales deberán ser financiados por el municipio o por otras fuentes de financiación nacionales o regionales.

21. ¿La conectividad a Internet (abono a un proveedor de servicios de Internet) debe estar dedicada exclusivamente a la red WiFi4EU?
El municipio puede decidir si limita la conexión a la red WiFi4EU o la comparte con otros servicios o redes siempre y cuando se garantice que los usuarios disfrutan de una experiencia de Internet de alta calidad (y se respeten las condiciones del programa).

22. ¿Puede el municipio encargar la instalación de la red a varias terceras partes y, por tanto, solicitar que el bono se reparta entre varias empresas?
23. ¿Qué significa «acceso gratuito»?
El uso de publicidad en el portal cautivo con fines lucrativos por parte del municipio o la obligación de los usuarios finales de comprar cualquier producto o servicio para acceder a la red no se consideran «acceso gratuito» a efectos del Reglamento.

Tal como se establece en el considerando 4 del Reglamento (UE) 2017/1953, el servicio ofrecido por los puntos de acceso de WiFi4EU debe ser gratuito, es decir, «dicha conectividad se ofrece sin exigir remuneración a cambio, ya sea mediante pago directo u otro tipo de contraprestación, incluidas, entre otras, la publicidad comercial y la recopilación de datos personales con fines comerciales» durante los tres primeros años.

24. ¿Cuánto tiempo es válido el bono?
El bono tiene una validez de dieciocho meses. Transcurrido este plazo, el bono expira y no puede canjearse. Por lo tanto, la red debe estar instalada y en funcionamiento en un plazo de dieciocho meses.

25. ¿Disponen las redes WiFi4EU de características de seguridad propias?
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Las especificaciones técnicas del equipo y el acuerdo de subvención establecerán algunas características de seguridad. No obstante, los beneficiarios (los municipios) serán responsables de gestionar cada red WiFi4EU en el ámbito local y, por tanto, de establecer los parámetros de seguridad –de conformidad con la legislación nacional y de la UE–.

Mientras que, en una fase inicial, no será necesario que los puntos de acceso públicos de WiFi4EU estén cifrados, en una segunda fase (de 2019 en adelante), se creará una plataforma de autentificación que ofrecerá seguridad suplementaria a la conexión del usuario final y facilitará la itinerancia sin interrupciones entre los puntos de acceso WiFi4EU de zonas diferentes.

26. ¿Cuáles serán los requisitos técnicos que deberán respetar los sistemas informáticos de WiFi4EU?

Las especificaciones técnicas del portal cautivo figurarán en el acuerdo de subvención firmado entre los beneficiarios (los municipios) y la Comisión.

En la fase inicial del programa, el portal cautivo deberá incluir al menos las siguientes características:

fragmento de código fuente de la CE incrustado para supervisar el funcionamiento real de la red WiFi4EU (no se almacenarán datos personales);

exigencia de la marca WiFi4EU (WiFi4EU SSID).

Una vez iniciada la segunda fase, será necesario volver a configurar el sistema de wifi local a fin de activar la función de itinerancia (plataforma de autentificación común) entre distintas redes locales de WiFi4EU.

27. ¿Cuáles serán los requisitos técnicos que deberán respetar los puntos de acceso de WiFi4EU?
Las especificaciones técnicas del equipo figurarán en el acuerdo de subvención firmado entre los beneficiarios (los municipios) y la Comisión.

Los puntos de acceso deberán presentar, como mínimo, las características siguientes:

conformidad con 802.11ac Wave I;
compatibilidad con 802.1x;
posibilidad de ser utilizados por 50 usuarios simultáneos sin disminuir su rendimiento;
un mínimo de 2x2 MIMO (entrada múltiple, salida múltiple);
compatibilidad con Hotspot 2.0 (programa de certificación de la Passpoint Wi-Fi Alliance).
28. ¿Cómo se protegen mis datos personales?
En el portal WiFi4EU - De conformidad con la legislación aplicable de la UE, en particular el Reglamento (CE) n.º 45/2001, únicamente se recogerán en el portal WiFi4EU los datos personales necesarios para participar en la iniciativa WiFi4EU y para su gestión por la Comisión Europea (o su agencia ejecutiva) y no serán conservados a menos que sea necesario a efectos de control y auditoría.

De la misma manera, la Comisión Europea (o su agencia ejecutiva) podrá compartir algunos de estos datos, sobre la base del principio de «necesidad de conocer», con otras instituciones y órganos de la UE, y los Estados miembros (incluidas sus autoridades regionales o locales) o servicios responsables de los controles o inspecciones con arreglo al Derecho europeo (Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF, Defensor del Pueblo, etc.).

Para más información, véase la declaración de privacidad WiFi4EU.

En la red WiFi4EU - En una primera fase, la inscripción y la autenticación de los usuarios y, por lo tanto, cualquier posible recogida y tratamiento de datos personales, será responsabilidad de cada municipio y de sus proveedores de servicios Internet (PSI). En esta fase, cada punto crítico WiFi4EU tendrá que respetar una declaración de privacidad y la legislación nacional y de la UE aplicables, en particular el Reglamento (CE) n.º 45/2001.

En una segunda fase (a partir de 2019), habrá una plataforma única de autenticación, que permitirá a los usuarios inscribirse una sola vez y utilizar todos los puntos críticos WiFi4EU, sin tener que introducir de nuevo sus referencias.

29. ¿Qué le sucedió a la primera convocatoria de solicitudes?
Se ha cancelado la convocatoria de solicitudes que se puso en marcha el 15 de mayo.

La Comisión tuvo que cerrar el portal después de más de tres horas para solucionar problemas técnicos. Se descubrió que un defecto del programa informático permitía que algunos solicitantes presentaran solicitudes antes de tiempo de buena fe e impedía que otros lo hiciesen nada más abrirse la convocatoria. Dado que la Comisión Europea se ha comprometido a que la competencia sea justa y leal y que no podía garantizar que todos los solicitantes compitiesen en igualdad de condiciones, se ha cancelado esta convocatoria «piloto».