Estas son las condiciones en la ampliación de los ERTEs hasta el 30 de septiembre

Las negociaciones alcanzadas por el Gobierno y los agentes sociales para la ampliación de los ERTE hasta el 30 de septiembre cuentan con unas condiciones que se refieren a las exenciones de las cuotas, a las prestaciones y al límite de las empresas para externalizar tareas y repartir dividendos.

Exenciones a las cuotas de la Seguridad Social

Para la aplicación de los ERTEs de fuerza mayor total que están vigentes se les aplicará una exención en las cotizaciones del 70% en el mes de julio; 60% en agosto y del 35% en septiembre en caso de que la plantilla sea inferior a 50 trabajadores.

Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración será del 50% en julio; 40% en agosto y del 25% en septiembre. Los porcentajes son menores que los establecidos hasta la primera fecha de aplicación de ERTE, es decir, el 30 de junio.

Posibles rebrotes

En caso de que las empresas activas actualmente se vean obligadas a cerrar nuevamente como consecuencia de un rebrote del virus, tendrán permiso para acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración del 80% si su plantilla es inferior a 50 empleados y del 60% si es superior.

 

ERTEs parciales y ERTEs de causas objetivas

 

Para los ERTEs de fuerza mayor parciales, es decir, en los que parte de la plantilla se ha reincorporado, y los ERTEs por causas técnicas, de organización, económicas y de producción, también conocido como ETOP, las exoneraciones serían las mismas: 60% para trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por lo que siguieran en condición de ERTE. En este sentido, para las plantilla superiores a 50 trabajadores serían del 40% por cada uno que se reincirpora y del 25% por el que siguiera en ERTE.

Prestaciones por desempleo

Las prestaciones que se conceden por desempleo y que están asociadas a los ERTEs se mantendrían hasta el 30 de septiembre, a excepción de los fijos discontinuos, que se prolongan hasta el último día del año.

Externalización de tareas

Las empresas en ERTE podrán contratar o externalizar tareas solamente si los trabajadores del centro de trabajo no pueden por formación, capacitación u otras razones con justificación, realizar las funciones asociadas al empleado que se contrata o a la externalización. La empresa deberá informar a los representanes legales de los empleados.

Dividendos

No se podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa abona de forma previa el importe de las exoneraciones. La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que a fecha del 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores en su plantilla.