Ertes, cierres, y ceses de actividad, en dos dípticos del SEPES aquí están las soluciones planteadas para autónomos y empresas por el ejecutivo de Sánchez

Las medidas que en muchos casos se han visto criticadas tras la publicación de las mismas en el BOE, las resume el SEPES en dos dípticos en los que a modo de guía facilitará tanto el Cese de actividad de personas trabajadoras autónomas, como los ERTES y varias de las medidas, así como llevarlas a cabo están reseñadas y facilitan estos documentos que les ofrecemos con la posibilidad de descarga.

Todos los trámites y documentos tienen cabida en estos enlaces en los que pueden conocer el plan del Gobierno para ello y como tramitar tanto los ceses como los ERTES

DECLARACIÓN JURADA        CESE DE ACTIVIDAD      SOLICITUD CESE  Cese de actividad de personas trabajadoras autónomas

Es compatible con la tramitación de los ERTES

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o,
en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera esterequisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del
descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que 
corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Esto se traduciría de la siguiene forma: 
1.- Para la solicitud estamos ante dos casos:
CASO A: NEGOCIOS A LOS QUE SE REFIERE ANEXO DEL REAL DECRETO 463/2020. Lo pueden solicitar sin problema (entran bares, restaurantes, gimnasios, ...)
CASO B: RESTO NEGOCIOS (cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre anterior). Entendemos que se podrá solicitar en el mes de abril justificando el descenso de facturación en marzo.
2.- PRESTACION: DURARA UN MES SALVO PRORROGA DE LA SITUACION DE CORONAVIRUS. En ese periodo se cobra el 70% de la BASE de la BASE REGULADORA con unos mínimos en función del IPREM , número de hijos. Durante ese periodo no se paga cupón.
3.- TRAMITACION: ANTE EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (ADJUNTO MODELO) junto a declaración jurada (ADJUNTO MODELO) La resolución lo decide la MUTUAS DE ACCIDENTES (La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) SI NOS ENCONTRAMOS EN EL CASO B DEBEMOS JUSTIFICAR LAS FACTURACIONES Y SI SOMOS TRADES LA RESCISION TEMPORAL DEL CONTRATO CON LA EMPRESA DE LAS QUE SOMO DEPENDIENTE
4.- NO LA PUEDEN SOLICITAR AUTONOMOS SOCIETARIOS
5.- REQUISITOS
Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del
descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.