La USCAL consigue la consolidación del grado personal a todos los interinos que lo soliciten
A través de un afiliado de USCAL, el Procurador del Común dicta una Resolución que permitirá la consolidación del grado personal a todos los interinos que lo soliciten, siempre que su situación sea comparable a los funcionarios de carrera.
El pasado mes de marzo, el procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana López, después de analizar extensamente una queja de un afiliado de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL), fundamentada por sus Servicios Jurídicos, se ha dirigido al director general de Relaciones Institucionales de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León para comunicarle la siguiente resolución:
1.- Que por parte de ese centro directivo (y sin perjuicio de las modificaciones que en su momento se estime oportuno realizar) se interprete el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal de conformidad con la cláusula 4 (principio de no discriminación) del anexo de la directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.
2.-Que, en consecuencia, se estimen las solicitudes de consolidación del grado personal formuladas por funcionarios interinos en el caso de que los mismos se encuentren en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera (a la vista de los requisitos objetivos de las plazas, las características del empleo y el nivel de formación requerido para el desempeño de los puestos de trabajo).
Y concluye el alto comisionado de las Cortes señalando que "esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de la Presidencia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución".
La queja iba referida a cómo debe ser interpretado el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal de los funcionarios de la Junta de Castilla y León, es decir, sobre si la consolidación del grado personal solamente resulta de aplicación al personal funcionario de carrera, o también es aplicable al personal interino, tal como ha incidido la reciente STS de 7 de noviembre de 2018 (que confirma la STSJ de Andalucía de 11 de noviembre de 2016).
En su resolución el procurador del común no puede ser más explícito cuando afirma que "se estimen las solicitudes de consolidación del grado personal formuladas por funcionarios interinos en el caso de que los mismos se encuentren en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera".
Añade que "tampoco existen dudas sobre si los funcionarios interinos se encuentran en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera, pues la cláusula 3 (definiciones) del anexo de la directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, dispone claramente que se entenderá por trabajador con contrato de duración indefinida comparable 'un trabajador con un contrato o relación laboral de duración indefinido, en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo u ocupación idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y las tareas que desempeña', y esto es justamente lo que desarrollan diariamente los funcionarios interinos".
Plantean la duda sobre si existen razones objetivas que justifiquen el trato "discriminatorio entre funcionarios de carrera o interinos en cuanto al reconocimiento del grado personal". Y esto también lo resuelve con claridad la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018, cuando determina que "el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el ámbito o en el concepto de "condiciones de trabajo" que utiliza la cláusula transcrita". Además, la STSJ de Andalucía de 11 de noviembre de 2016 (confirmada por la STS de 7 de noviembre de 2018) dispone que «como ha interpretado la jurisprudencia europea "la cláusula 4 debe interpretarse en el sentido de que expresa un principio de Derecho social de la Unión que no puede ser interpretado de manera restrictiva"».
Se trata, como muy bien establece la referida sentencia del Tribunal Supremo de "conseguir desincentivar un modelo de contratación temporal, equiparando las condiciones de trabajadores fijos y temporales, para que los empleadores, incluidas las Administraciones, abandonen prácticas perniciosas para el mercado laboral como la utilización masiva de contratados temporales a la que particularmente nos vienen acostumbrando las Administraciones mediante la utilización fraudulenta de la excepcional figura del funcionario interino para que, de este modo, resulten persuadidos que estas fórmulas no reportan ventajas económicas, potenciando, así, un modelo de contratación laboral estable en orden a agotar los fines sociales que la Unión persigue ex art. 9 del TFUE para la satisfacción, en último extremo, de los intereses de los ciudadanos europeos".
En congruencia con lo motivado y resuelto por el Procurador del Común, desde USCAL instamos a la Consejería de la Presidencia a que proceda a la modificación del Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal, de manera que se reconozcan de oficio, o a petición de parte, según proceda, todas las solicitudes de consolidación del grado personal del personal interino que sean procedentes, y con ello se evite la discriminación a la que aluden los tribunales de justicia.