El Consejo Consultivo, ante la situación de emergencia por la COVID-19 emitió un informe solicitado por la JCyL para flexibilizar los presupuestos
El Consejo Consultivo, ante la situación de emergencia y excepcionalidad, ha emitido el dictamen con gran celeridad, en cuatro días hábiles, tras la solicitud de la Junta de Castilla y León por procedimiento de urgencia.
La institución insta a la Junta de Castilla y León a completar la Memoria señalando que no alude al cumplimiento de los principios de necesidad, transparencia, proporcionalidad, coherencia, accesibilidad y responsabilidad por lo que indica que debe completarse con la inclusión de justificación suficiente del cumplimiento de tales principios.
El Consejo Consultivo ha dictaminado favorablemente el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de flexibilizar el régimen presupuestario ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública.
La institución, ante la situación de emergencia y excepcionalidad, ha emitido el dictamen con gran celeridad, en cuatro días hábiles, tras la solicitud de la Junta de Castilla y León por procedimiento de urgencia.
El Consejo Consultivo insta en su dictamen a la Junta de Castilla y León a completar la Memoria del citado anteproyecto de Ley que consta de una exposición de motivos, un artículo único, que incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y dos disposiciones finales.
El Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece que "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general se inspirará en los principios de actuación de la Administración Autonómica de eficiencia, economía, simplicidad y participación ciudadana y en los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los términos en los que estos principios aparecen definidos en la citada Ley".
Asimismo dispone que "la Memoria que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, debe acompañar a cualquier proyecto de Ley o proyecto de disposición de carácter general contendrá, en un único documento, la evaluación del impacto normativo o administrativo, si fueran preceptivos y, en todo caso, cuantos estudios e informes sean necesarios para el cumplimiento de los principios y medidas regulados en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, debiéndose redactar por el órgano o centro directivo proponente del proyecto normativo de forma simultánea a la elaboración de éste".
En este caso, según señala el dictamen, en la Memoria se recoge el marco normativo en el que se inserta el proyecto; la necesidad y oportunidad del anteproyecto; el contenido y estructura; el análisis de los impactos (económico y presupuestario, de género, en materia de infancia y adolescencia, familia y discapacidad, impactos normativo, administrativo y medioambiental y alusión a la falta de afectación a los regímenes de silencio administrativo y autorizaciones administrativas) y una descripción de la tramitación del expediente.
Sin embargo, según dictamina el Consejo Consultivo, no contiene alusión alguna al cumplimiento de los principios de necesidad, transparencia, proporcionalidad, coherencia, accesibilidad y responsabilidad (la mera referencia a ellos en la exposición de motivos de la Ley no suple tal omisión). Por ello, la institución indica que debe completarse la Memoria con la inclusión de justificación suficiente del cumplimiento de tales principios.