El BOCYL publica la prórroga de 14 días de las medidas restrictivas en la comunidad para hacer frente a la tercera ola

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy el acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se
adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la comunidad.

Mediante el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, se adoptaron medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, que consistían en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas.

El acuerdo establecía en su apartado cuarto que dichas medidas producirían efectos desde las 0:00 horas del 13 de enero hasta las 23:59 horas del 26 de enero de 2021, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

El informe de la Consejería competente en materia de sanidad de 25 de enero de 2021, mediante el que se analiza la concurrencia de los indicadores para la valoración del riesgo previstos en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020, pone de manifiesto la negativa evolución de la situación epidemiológica en todas las provincias de Castilla y León y la
situación de riesgo extremo en que se encuentran éstas, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario.

De acuerdo con lo anterior, se impone mantener las medidas adoptadas por el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, en todos sus extremos, durante un período no superior a 14 días naturales.

A iniciativa de todas las consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de enero de 2021, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.– Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional. Se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas por el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la comunidad .

Segundo.– Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional aplicables. Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de
prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León, se adoptan en todo el territorio las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:
1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades
mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los
establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

2. Asimismo, se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.

3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre.

Se exceptúan de esta suspensión:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.